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TSJ

AS/0634/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 634 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aida, Petrona y Salomé Jiménezc/ Julio Jiménez Segales y

otra

Despojo y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr.José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de marzo del presente año 2004 por Aida, Petrona y Salomé Jiménez Segales (fojas 62 a 63), impugnando el Auto de Vista número 55/2004 emitido en fecha 10 del mismo mes por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (fojas 58 a 59) que, en fase de conocimiento de recursos de apelación restringida planteados tanto por las mencionadas personas como por los esposos Julio Jiménez Segales y Luz Pacheco de Jiménez, declaró improcedentes ambos recursos por considerar que fueron presentados sin cumplimiento de las previsiones y requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal y, sobre esa base, confirmó la Sentencia número 49/2003 dictada el 31 de octubre del año 2003 por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz que declaró a los esposos Julio Jiménez Segales y Luz Pacheco de Jiménez absueltos de culpa y pena respecto a la acusación por comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión que contra ellos fue formulada por las hermanas Aida, Petrona y Salomé Jiménez Segales (fojas 31 a 33).

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 13 de mayo del presente año 2004 (fojas 90 a 90 vuelta), analizados los fundamentos expuestos en la resolución impugnada como razón de la decisión respectiva, se pudo apreciar que, en atención al hecho de haber el Tribunal de Alzada advertido que los recursos de apelación restringida interpuestos por ambas partes fueron presentados sin cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, no debía haber rechazado dichos recursos sino aplicar al caso la previsión contenida en el artículo 399 del mismo Código que dispone que, si en el memorial de interposición del recurso existe defecto u omisión de orden formal, se debe hacer conocer esa circunstancia al recurrente otorgándole luego un plazo de tres días para que subsane tales defectos u omisiones.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Datos del proceso

Demandante
Aida, Petrona y Salomé Jiménez
Demandado
Julio Jiménez Segales y
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0634/2004Fuente oficial