Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 634
Sucre, 24 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social (Desistimiento).
PARTES: Mirtha Fanny Romero Choque c/ Cándido Mercado
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 55 presentado por Dora Choque Márquez de Romero, en representación de su hija Mirtha Fanny Romero Choque, formula desistimiento de la presente, dentro del proceso laboral seguido contra Cándido Mercado.
Que, conforme señala el art. 305 del citado Cód. Pdto. Civ., el desistimiento de la acción y del derecho no requiere de conformidad de la parte demandada, correspondiendo a este Tribunal simplemente examinar, si procede el desistimiento y dar por concluido el proceso.
En el caso presente de la revisión del memorial que precede, conforme manifiesta la apoderada de la demandante, voluntariamente se presenta la decisión de desistir de la acción interpuesta contra Cándido Mercado, propietario de la Hamburguesería "CANDY", se tiene que la obligación social ha sido cubierta en su totalidad por la parte demandada, no existiendo más mérito para la prosecución de la causa.
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