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TSJ

AS/0634/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 634

Sucre, 18 de julio de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Francisco Roa Vargas y otros c/ Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 216-220, interpuesto por Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales, contra el auto de vista No. 58 de 15 de febrero de 2007 (fs. 181-182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de nulidad de elecciones sindicales municipales seguido por Francisco Roa Vargas y otros contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 63 el 14 de noviembre de 2006 (fs. 165-167), declarando probada con costas la demanda de nulidad de elección interpuesta a fs. 57-60, por haberse comprobado que las elecciones de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, realizada el 22 de agosto de 2004, en ocasión de la celebración de los juegos deportivos interprovinciales en la localidad de Mineros, por el incumplimiento al Estatuto Orgánico de la Federación de Trabajadores Municipales en sus arts. 4, 6 y 8 inc. c), 11 inc. a), 12, 14, 21, 30, 31 inc. d), 35, 37, 62 y haber transgredido los arts. 3, 4, 5 y del Reglamento Interno de la Federación Sindical de Trabajadores Sindicales, normas que establecen las reglas a seguir para la elección de la Directiva de la Federación Sindical, que debió ser realizada luego de una convocatoria por la directiva saliente con 30 días de anticipación como mínimo a la conclusión de su mandato y que debía ser mediante Congreso Ordinario Departamental, elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental constituido por 18 secretarías, realizando la elección de los Directivos por voto secreto, por aclamación, por signo, conforme a la voluntad de la Asamblea General, debiendo realizarse bajo pena de nulidad con la presencia obligatoria de observadores y veedores de representantes de la Central Obrera Departamental, Confederación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia y del Ministerio del Trabajo; por consiguiente, dispone la nulidad de dicha elección de 22 de agosto de 2004, por haberse comprobado la ilegalidad en su convocatoria y la ilegalidad en la elección, además dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 532/04 de 14 de octubre de 2004; entre otras determinaciones, cuyo análisis realiza el juzgador en la parte resolutiva, cuando lo correcto debía contener el mismo en la parte considerativa.

En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No. 58 de 15 de febrero de 2007 (fs. 181-182), se confirmó la sentencia de fs. 165-167, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 216-220, interpuesto por la demandada, impetrando de manera contradictoria se case el auto de vista, ordenando la nulidad de actuaciones hasta el vicio más antiguo; sin precisar cuál es el vicio supuestamente más antiguo ni exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1).- En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, denuncia que el tribunal de alzada incurrió en error de apreciación de las pruebas, porque los de instancia no habrían valorado que los demandantes Francisco Roa Vargas y Víctor Hugo Revollo Callaú, no eran trabajadores municipales, como evidencian las certificaciones de fs. 76 y 77, que para ser afiliado, miembro o dirigente del sindicato, primero tiene que ser trabajador como dispone el art. 120 del D.R. de la L.G.T.; luego, señala que debía haberse tramitado en la instancia administrativa la anulación de la Resolución Ministerial o, en su caso, el Ministerio del Trabajo debía ser partícipe en la demanda.

2).- En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, al amparo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis expresa que no existió contestación a la demanda, sino que sólo opuso excepciones a fs. 99-100 y que habría sido la única actuación; por cuya razón, debía cumplirse lo dispuesto en el art. 141 del Cód. Proc. Trab., es decir, declarar la rebeldía y proseguir el trámite conforme a los arts. 121 y 122, concordante con el art. 137 inc. 4) todos del Cód. Pdto. Civil y, al no cumplirse esta formalidad, debería anularse el proceso.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, se concluye:

I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por su naturaleza anulatoria del proceso, se resuelve con prelación, porque en caso de aceptarse la misma no tendría sentido analizar la casación en el fondo; ante esta eventualidad, tomando en cuenta los hechos denunciados por la recurrente, previa verificación del expediente, se establece lo siguiente:

1) Lo expuesto en el recurso de casación en la forma, carece de trascendencia y justificación, porque los hechos denunciados no fueron reclamados oportunamente, ante el juez a quo ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente, no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..". En todo caso, lo denunciado tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Roa Vargas y otros
Demandado
Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0634/2007Fuente oficial