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TSJ

AS/0634/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 634

Sucre:                        12 de diciembre de 2014

Expediente:                        LP-188-11-S

Distrito:                        La Paz

Magistrado  Relator :      Dr. Javier Medrano Serrano Llanos

VISTOS:        el  recurso  de  casación en   la  forma y  en   el  fondo interpuestos por  el Gobierno Municipal de La paz  a través de su representante        legal  Vladimir Gutiérrez Ramírez a  nombre del Alcalde Municipal de  La Paz,  Luis  Antonio Revilla Herrero, de fojas  296  a 303 vuelta, contra el Auto de Vista N° 262/11 de 27 de mayo de  2011, pronunciado por  la  Sala  Civil Segunda de la entonces Corte Superior del  Distrito Judicial  de  La  Paz,  en  el proceso sobre mejor derecho de  propiedad y  acción negatoria, seguido por  Constancio Quispe Mamani y  Florencia Ventura de Quispe contra  el  Gobierno Municipal de  La  Paz,  el  Auto  que concede el mismo de fojas  306,  de los  antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO:   que,  el Juez   Séptimo de  Partido en  lo Civil y Comercial de  La Paz,  pronunció la  Sentencia N° 300/2009  de 11 de agosto (fojas 221  a 230  vuelta), declarando improbada la demanda  principal y  probada  en  parte   la  demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y  acción negatoria, sobre ,el inmueble ubicado en  la  zona  el  Gramadal, actual Urbanización Amor de  Dios, final  Seguencoma Bajo  de esa  ciudad, con  una   superficie de  123.136 m? e improbada la acción de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partidas y pago  de daños y perjuicios, sin costas por  ser juicio doble.

Deducida  la   apelación  por    Constancio   Quispe   Mamani  y Florencia  Ventura   de   Quispe,  así    como  por    el   Gobierno Municipal de La Paz, la Sala  Civil Segunda de la entonces Corte Superior del  Distrito Judicial  de  La paz  mediante  Auto  de  Vista N°  262/11   de   27de    mayo  de   2011    (fojas 286   a  287   vuelta), aprobó y confirmó la  Sentencia  N° 300/2009,   sin  costas.

Esta    resolución   superior   dio   lugar   al   recurso   de   casación interpuesto    por    el   Gobierno   Municipal   de    La   Paz,    en    los términos expresados  en  su  memorial de fojas  296  a 303 vuelta.

CONSIDERANDO II: de   los  Fundamentos    del  Recurso   de Casación:  que,  el Gobierno Municipal de La paz  en  su  recurso de casación en  el fondo y en  la forma de  12 de  agosto de  2011 (fojas 296  a  303  vuelta), citando los  artículos 253  inciso 1) y 254   inciso  7)  del   Código de   Procedimiento Civil, señaló  lo siguiente:

Con relación   al  recurso  de casación  en  la forma:   se habría vulnerado el artículo 192 inciso 3) del  Código de Procedimiento Civil, existiendo contradicción e  incongruencia en  el  Auto  de Vista, puesto que  en  su  considerando segundo señala que  de acuerdo a  los  antecedentes  el  mejor derecho propietario por principio de   prioridad  en   el   registro  le   asiste  al   Gobierno Municipal de  La Paz,  lo que  hace  conducente a la  demanda de acción  negatoria,  pero   en   la   parte    dispositiva  del   fallo   se confirmó y aprobó el fallo del Juez  a quo,  negándose la nulidad de escritura pública, cancelación de partidas y el pago  de daños y   perjuicios,  siendo  que   por   lógica consecuencia  se   debía pronunciar  al  declararse  el  mejor  derecho propietario  de  la municipalidad, sosteniendo que  los  1204 m2 motivo del caso  de autos,   se   encontrarían   dentro  de   la   superficie  global  de propiedad del  Municipio de  La Paz  de  123.136 m2,  por  lo que mal  se mantendría la vigencia de un  doble registro del mismo.

No existe pronunciamiento alguno en el Auto  de Vista recurrido respecto a  los  extremos de  su   acción reconvencional por  los cuales se arribó a negar, dejar  sin efecto la Escritura Pública N° 438/2003   de   19  de   noviembre, refiriéndose de   forma muy somera y  subjetiva a  dicha acción reconvencional de  nulidad, pagos de  daños y perjuicios, pero  nada   respecto a  las cancelaciones de partidas.

Con relación  al  recurso de casación  en  el fondo:  señaló que tanto  en  el fallo de primera instancia como en  el de segunda se dejó  pendiente una   resolución sobre el  registro de  propiedad inscrito a favor de los demandantes, pese  a que  el mismo ya fue declarado  inexistente,  lo  que   infringiría el   artículo  237   del mismo Código.

Denuncia la  violación del  artículo  115.II de  la  Constitución Política del  Estado,  ya  que   el  Auto   de  Vista recurrido  sería inefectivo, pese  a reconocer la titularidad del  derecho subjetivo a favor del  Gobierno Municipal de  La Paz  sobre mejor derecho propietario y  la  acción negatoria no   dilucidó la  controversia existente, debiendo haber mantenido como correspondía el reconocimiento único  y   exclusivo de   dicha  institución  como titular,  toda   vez  que   en  primera como en   segunda  instancia asumieron por  su  turno y  orden pleno convencimiento de  las pretensiones jurídico-procesales de  fojas  54  a  60  de  obrados, aspecto que  debió motivar a ser  declaradas probadas a su  favor sus  acciones reconvencionales.

Así indicó la  violación del  artículo 984  del  Código Civil, en  el entendido de  que  fue  la actitud dolosa de la parte   demandante para   apropiarse indebidamente e  ilegalmente de  la  propiedad municipal, más   aun   cuando registró en  forma indebida a  su favor el mismo a través de un  doloso proceso de usucapión, con lo  que   se  habría  ocasionado un   daño   evidente sobre  dicha entidad edilicia, lo que  debería ser  resarcido a  través del  pago de daños y perjuicios.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0634/2014Fuente oficial