Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2014-RA Sucre, 13 de noviembre de 2014
Expediente : Tarija 53/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Edwin Álvarez Santeyana
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 189 a 193 vta., Edwin Álvarez Santeyana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2014 de 22 de septiembre (fs. 169 a 172 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 36/2011 de 12 de septiembre (fs. 148 a 154 vta.), el Tribunal Técnico de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declaró al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 162 a 163), que fue resuelto mediante Auto de Vista 81/2014 de 22 de septiembre, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y anuló la sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de octubre de 2014 (fs. 175 vta.), interpone recurso de casación que es motivo de autos, el 13 de octubre del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 189 a 193 vta., se extrae el siguiente motivo:
1) El recurrente, luego de referirse a los antecedentes que dieron lugar a la sentencia absolutoria y haciendo mención a los supuestos de admisión del recurso de casación, denuncia violación a derechos y garantías, consagrados en Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y las leyes que regulan las normas del debido proceso expresando que el Auto de Vista impugnado, es contrario al precedente judicial que reconoce la presunción de inocencia, contenido en el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, del cual trascribe parte de su contenido.
2) Asimismo, refiere que el Auto de Vista en el punto III.3, a tiempo de referirse a las facultades del Tribunal de alzada en apelación, no realizó una adecuada fundamentación sobre el motivo legal o la prueba, sea testifical o documental, que considera no fue adecuadamente valorado, emitiendo un criterio limitativo en el punto III.4, incumpliendo el art. 124 del CPP, por solo expresa una relación de los motivos que se expusieron en la Sentencia y luego una enunciación del único argumento del Ministerio Público, culminando que no tiene facultad para modificar la situación del imputado de absuelto a condenado.
Con esos argumentos, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y que emita una nueva resolución respetando la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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