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TSJ

AS/0634/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Resarcimiento de daños.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 634/2015 - L Sucre: 04 de agosto 2015 Expediente: SC-116-10-S Partes: Manfredo Kempff por Merck & Co. Inc. c/ César S. Maita Guzmán por

Pharma Investi. Proceso: Ordinario Resarcimiento de daños. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 396 a 398, interpuesto por Manfredo Kempff Moreno por Merck & Co. Inc. contra el Auto de Vista Nº 122/2010 de fecha 20 de Agosto de 2010, cursante de fs. 393 a 393 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños seguido por la empresa Merck & Co. Inc. representada por Manfredo Kempff Moreno contra la empresa Pharma Investi S.R.L., representada por César Santos Maita Guzmán, la respuesta al recurso, el auto de concesión del recurso de fs. 429, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 172/2009 de fecha 12 de Septiembre de 2009 cursante de fs. 352 a 360 de obrados por la cual declara probada la demanda de resarcimiento de daños por hechos ilícitos a ser calificados en ejecución de sentencia, corriente de fs. 21 a fs. 24 y vta., del expediente, interpuesta por Merck & Co. Inc. e improbada la demanda reconvencional de nulidad y caducidad del derecho y acción negatoria de derechos, de fs. 47 a fs. 50 y ampliación de demanda reconvencional de fs. 52 y vuelta de obrados interpuesta por Pharma Investi S.R.L., como consecuencia de la resolución se ordena el cese inmediato y efectivo de la comercialización del producto ARENDAL.

Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 122/2010 en fecha 20 de Agosto de 2010, por el cual anula obrados hasta fs. 25 inclusive; contra esta resolución de segunda instancia la entidad demandante interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- El recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no valoró que de manera clara y textual sin lugar a dudas, solicitaron el resarcimiento de daños y perjuicios por concepto de hechos ilícitos amparados en el art. 984 del Código Civil y solicitaron expresamente la aplicación del art. 195 del Código de Procedimiento Civil, para que sea en ejecución de Sentencia la oportunidad en la que se establezca su monto, mencionan además que la competencia del Juez de Partido en lo Civil para conocer este proceso se funda expresamente en el art. 134 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, que la competencia del Juez de Partido en lo Civil nace por el hecho ilícito mismo y la contención que emerge, la misma que debe ventilarse y resolverse en la vía ordinaria para que recién en ejecución de sentencia se califique y cuantifique el daño ocasionado con este proceder.

Menciona también que por su parte el art. 327 del Código de Procedimiento Civil nos señala la forma de la demanda en cuanto a su contenido señalando en su inciso 8) la cuantía, cuando su estimación fuere posible, insistiendo que en esta etapa no podremos establecer el importe de los daños y perjuicios causados por concepto de estos hechos ilícitos, cuya cuantificación, siguiendo lo establecido por el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil, deberá establecerse en ejecución de sentencia, norma que se complementa con el art. 134 de la Ley de Organización Judicial y que el carácter principal o accesorio del resarcimiento de daños en ningún momento confronta o limita la competencia judicial, atentando de esta manera los intereses, derechos y garantías de la entidad recurrente.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

Ekl Tribunal Ad quem al anular obrados hasta la admisión de la demanda adecuó su resolución a los datos del proceso ya que como se mencionó líneas arriba una de las pretensiones principales de la demanda es el resarcimiento de daños y perjuicios por concepto de hechos ilícitos, y que no fue demandada de manera accesoria, por lo que era un deber ineludible por parte de la entidad demandante el de señalar el monto para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.

Datos del proceso

Demandante
Manfredo Kempff por Merck & Co. Inc.
Demandado
César S. Maita Guzmán por
Proceso
Ordinario Resarcimiento de daños.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0634/2015-LFuente oficial