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TSJ

AS/0634/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 634

Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente : 372/2011-S

Demandante : Sebastián Nicolás Villarroel Arze

Demandado : Industria Textil Grigota S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 a 129, interpuesto por Industria Textil Grigota S.A., representada por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, contra el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso Social seguido por Sebastián Nicolás Villarroel Arze contra la empresa hoy recurrente; respuesta al mencionado recurso a fs. 131 y vta., el Auto 166 de 1 de julio de 2011 a fs. 133, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda por pago de sueldo y beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 19 de 6 de mayo de 2009 de fs. 87 a 90, por la que declaró: 1) Probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta.; 2) Probada la excepción de prescripción por primas; 3) Improbada la excepción de pago documentado en cuanto al bono de antigüedad; y, 4) Disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.16.916,58.- (dieciséis mil novecientos dieciséis 58/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, sueldo devengado por 20 días y multa del 30% acorde el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo la empresa Industria Textil Grigota S.A. a través de sus representantes opuso recurso de apelación de fs. 95 a 97 vta., resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó revocar parcialmente la Sentencia de grado en cuanto refirió al pago del bono de antigüedad en la suma de Bs.6.262.- (seis mil doscientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), Sin costas por las modificaciones.

I.2. Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación interpuesto por representantes de la empresa Industria Textil Grigota S.A., cursante de fs. 127 a 129, que previa reseña de antecedentes y brindando una definición de los principios procesales de exhaustividad, congruencia, motivación; señalan que, el Auto de Vista impugnado resolvió parcialmente los agravios contenidos en el recurso de apelación, sin existir una relación de hechos y norma aplicadas que fundamenten la desestimación de la pretensión.

Señala que, tal situación es patente en cuanto al reclamo sobre el bono de antigüedad ya que el Tribunal de alzada no tuvo presente que la sumatoria de las boletas de pago cursante de fs. 19 a 27, asciende a Bs.1148,4.- y no, como incorrectamente consigna Bs.1147.-, sobre este aspecto, agrega que fue cuestionado oportunamente vía complementación y enmienda, sin embargo, tal pedido fue rechazado sin fundamentación, constituyendo una violación a los arts. 239 y 196.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); más adelante, el recurrente apoyando su argumento, transcribe una porción de la Sentencia Constitucional (SC) 0043/2005-R de 14 de enero.

Bajo similar argumento, en cuanto al agravio de erróneo cálculo de antigüedad señala que, en apelación no reclamó tal operación a través de centésimas o duodécimas, manifestando que “nunca mencionamos tales palabras…por lo que el auto de vista no cumple con los principios y requisitos mencionados…de exhaustividad, motivación y congruencia” (sic)

I.2.1. Petitorio

Solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el Auto de Vista “declarándolo fundado, disponiendo la debida fundamentación y la congruencia estableciendo al correcta suma de Bs. 1148.4 a ser descontada, y se restituya la majestuosidad de la ley” (sic)

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Sebastián Nicolás Villarroel Arze
Demandado
Industria Textil Grigota S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2015AS/0634/2015Fuente oficial