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TSJ

AS/0634/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 634/2016-RRC

Sucre, 23 de agosto de 2016

Expediente : Potosí 7/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Carlos Fernando Puma Aguilar

Delito : Lesiones Leves

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 203 a 205, Ramiro Walter Chungara Villegas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 8 de enero, de fs. 191 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Carlos Fernando Puma Aguilar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 1/2015 de 6 de febrero (fs. 152 a 158 vta.), el Juez Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Carlos Fernando Puma Aguilar, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 último párrafo del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas a favor de la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Fernando Puma Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 161 a 164 vta.), resuelto por el Auto de Vista 1/2016 de 8 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2016-RA de 23 de mayo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de las pruebas testificales de Carlos Fernando Puma Aguilar y Edwin Muñoz, vulnerando el principio del debido proceso e inmediación; toda vez, que amparado en el principio de libre valoración de la prueba, efectuó consideraciones valorativas de las declaraciones testificales de Carlos Fernando Puma Aguilar que por su condición de acusado siempre va a declarar en su favor y de Edwin Muñoz, cuya atestación es contradictoria a la de Carlos Fernando Puma Aguilar y que versan sobre aspectos ajenos al hecho que fue objeto del juicio, concluyendo el Tribunal de apelación que ambas declaraciones fueron valoradas defectuosamente, sin especificar cómo se hubiere vulnerado las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia. En lo que corresponde a las declaraciones de su persona y de Vania Norah Sánchez Zambrana, refiere que el Auto de Vista estableció que no existe el agravio aludido. Que bajo esas consideraciones se vulneró el control de logicidad, sin considerar las demás pruebas, como su declaración y de Vania Norah Sánchez y otras testificales; además, de las literales e incluso una inspección y reconstrucción, lo que significa que simplemente en base a una supuesta valoración defectuosa en las declaraciones de Carlos Fernando Puma Aguilar y Edwin Muñoz que no son corroboradas o respaldadas por otro elemento material, se dispuso la nulidad de la Sentencia, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita se acoja su recurso y deliberando en el fondo se declare fundado y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la doctrina legal al caso de autos con costas.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 366/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 213 a 215 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, para su análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.Del acta de registro de juicio oral de 21 de octubre de 2013.

Instalada la audiencia de juicio oral, no existiendo incidentes ni excepciones, se convocó al acusado para que preste su declaración, quien señaló, que el 5 de enero de 2011, se llevó una audiencia de medidas cautelares de su cuñada Darinka Lisberth Ovando Sotomayor, cuando estaba parado en el puerta de la Corte Superior de Distrito junto a su cuñado en las gradas de dicha puerta, su cuñado se fue al frente junto a un arbolito, existiendo mucho campo y con muestras de incitar a pelear a Ramiro Walter Chungara Villegas, al pasar le otorgó un codazo y él le dijo qué pasa, a lo que le respondió, delincuente dándole un golpe de puño en el pómulo y lo que hizo en ese instante es cruzar las manos para cubrirse como medio de defensa, que al contrario fue el quien recibió el golpe en el pómulo izquierdo y no se hizo revisar con el Médico Forense, que en ese momento no vio que le salga sangre de la nariz al querellante, solamente se habría puesto papel higiénico en la nariz, en ese instante no se encontraba Venia Norah Sánchez Zambrana y tampoco fue a la Policía, no estaba Muñoz y tampoco vio nada, pero el Policía ese día le dijo que no tenía nada, conduciéndoles a la Policía a conciliación ciudadana, donde su cuñado le garantizó para que le otorguen su libertad.

II.2.Del acta de registro de juicio de 3 de febrero de 2015.

Reinstalada la audiencia de juicio oral, se convocó al testigo Edwin Muñoz Sunagua, que al interrogatorio de la defensa alegó que el 5 de enero de 2011, su persona prestaba servicios en el Juzgado y al promediar las 10:00 de la mañana, fue al baño de la Alcaldía porque no habría agua en el Juzgado y cuando volvió le dijeron que dos personas estaban peleando en el juzgado, corrió y no encontró a los señores que estaban peleando, sino ya estaban parados; ósea, que su persona no separó a nadie, ya que estaban parados a una distancia de 2 a 3 metros, uno estaba donde la puerta y el otro “esas veces trabajaba ahí el Cautelar y estaba parado ahí el Sr., tampoco tenía lesión, el Sr. Se estaba agorando papel higiénico en su nariz de color rosado y se agarraba la nariz nada más”, que Chungara le dijo hemos peleado y él les dijo porque pelean en una institución y los llevó a la Policía a Conciliación, donde los entregó al suboficial Ayaviri.

Al interrogatorio efectuado por la parte querellante señaló, que cuando él llegó los dos estaban separados, no estaban peleando.

II.3.De la Sentencia.

Por Sentencia 1/2015 de 6 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Carlos Fernando Puma Aguilar, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 último párrafo del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas a favor de la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes hechos fácticos:

1) El 5 de enero de 2011, aproximadamente a horas 10:00, en inmediaciones del Tribunal Departamental de Justicia, en las gradas de ingreso de dicho edificio, se encontraban Carlos Fernando Puma Aguilar (imputado) y su cuñado Jaime Ovando Sotomayor, quienes estaban esperando a Darinka Lisbeth Ovando Sotomayor, quien en minutos antes salió con su abogada rumbo a su oficina jurídica; toda vez, que la audiencia cautelar en el Juzgado de Instrucción en lo Penal para lo que la acompañaron se suspendió, situación por la que Darinka Ovando salió primero junto a su abogada pidiéndoles a su cuñado y hermano que la esperen (consta de las declaraciones testificales de Ramiro Walter Chungara Villegas, Carlos Fernando Puma Aguilar, Darinka Lisbeth Ovando Sotomayor, Prueba documental 6 y 11).

2) Cuando se suspendió la audiencia en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, salió el querellante a pararse en la primera grada de ingreso al Tribunal Departamental de Justicia y en la segunda grada de ingreso al edificio se encontraban parados los señores Jaime Ovando y el imputado; es decir, detrás del querellante y cuando éste trato de ingresar nuevamente al Tribunal Departamental de Justicia el imputado abrió los brazos para darle un codazo y también le dio un golpe en la cara ocasionándole una lesión en la nariz, incidente que tuvo duración algunos segundos en el que recibió una lesión en la región de la nariz empezando a sangrar, tapándose el querellante las fosas nasales con papel higiénico de color rosado, hecho que fue visto por la abogada Vania Norah Sánchez Zambrana cuando estaba en la acera del frente y quería pasar para ingresar al Tribunal Departamental de Justicia (Consta de las declaraciones de Ramiro Walter Chungara, Vania Norah Sánchez, Carlos Fernando Puma, Darinka Lisbeth Ovando y la prueba documental 2 y 7, acta de inspección y reconstrucción y prueba 3 muestrario fotográfico).

3) Después de ocurrido el incidente en las gradas del Tribunal Departamental de Justicia, se apareció el funcionario policial a cargo de la seguridad de dicha institución, que luego de preguntar quienes fueron las personas que habrían protagonizado la riña, identificó al querellante como víctima y al imputado como agresor y luego de verificar el estado físico de ambos, únicamente vio al querellante taparse la nariz con papel higiénico color rosado y no vio más detalles conduciendo a ambos al Comando Departamental de Policía, a la oficina de conciliación ciudadana, en el que el querellante no quiso conciliar, manifestando que se haría un reconocimiento médico legal con el médico forense, derivándose el caso a la División Personas donde el imputado para salir fue garantizado por Jaime Ovando (consta de las declaraciones del querellante, el imputado y Edwin Muñoz Sunagua, Prueba documental 14, 15 y 10).

4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante el Médico Forense dependiente del Ministerio Público, a objeto de un reconocimiento médico legal en el que se le otorgó impedimento de trece días, constatándose al examen tumefacción a nivel del dorso de la nariz, además del párpado inferior izquierdo, excoriaciones en número de dos ubicadas en región del maxilar inferior región derecha de veinticinco milímetros de longitud de dirección oblicua y región mentoniana de tipo puntiforme, producto de esa valoración el querellante ocurre al servicio de radiología en el que se procede a sacarle placas radiográficas en la que se establece la fractura en huesos propios de la nariz, tabique desviado de la izquierda.

5) La víctima en su declaración prestada en juicio público, indicó que el autor del hecho es Carlos Fernando Puma Aguilar porque desde la mañana del 5 de enero de 2011, cuando se estaba instalando la audiencia, el imputado tomó asiento junto a él de manera intimidante y provocativa, esperando el momento para que le agrediera, ya lo tenía todo planificado consta de toda la prueba que se ha introducido a juicio.

6) El imputado es una persona que cuenta con cuarenta y dos años de edad, es Lic. en Administración de Empresas, persona con formación académica, en el desarrollo del juicio manifestó que no es el autor del hecho ilícito de Lesiones, simplemente lo que hizo es levantar la mano como medio de defensa en ese ínterin posiblemente le haya golpeado. Y en su última intervención de manera imprecisa y contradictoria manifiesta que el incidente duro unos treinta segundos y lo único que hizo fue protegerse.

7) Existe una querella presentada el 6 de enero de 2011 por el querellante y existen otras dos querellas interpuestas por el imputado el 31 de enero de 2011 y 28 de octubre de 2011, que no se consideran como prueba al no poder ingresar por su lectura al tenor del art. 333 del CPP.

En su acápite Fundamentación probatoria intelectiva llegó a los siguientes criterios de consenso:

a) La víctima reiteradamente de manera uniforme manifiesta los hechos ocurridos el 5 de enero de 2011 a horas 10:00 am., aproximadamente en contra de Carlos Fernando Puma Aguilar, activando de esta manera el aparato judicial, fiscal y policial, en su última palabra sostiene sin retroceder que fue objeto de lesiones por parte del imputado, la víctima relató cómo desde horas de la mañana fue provocado e intimidado acto planificado y habiendo esperado hasta llegar al momento de cometer el hecho hasta las 10:00 a.m.; por lo que, las pruebas de cargo introducidas y judicializadas forman cronológicamente una cadena de indicios manifiestos que conducen a la seguridad que los hechos fácticos ocurrieron tal como refiere la víctima, teniéndose como hecho probado que Carlos Fernando Puma Aguilar, fue quien ocasionó las lesiones en la humanidad y la fractura del tabique nasal del querellante, aspecto corroborado por las pruebas documentales y testificales; por lo que, le otorga plena credibilidad.

b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de que el Juez declare cerrado el debate exponiendo de manera clara los hechos indicando que fue objeto de lesiones por parte del imputado al haberle golpeado hasta fracturar su tabique nasal; por lo que, tiene entera credibilidad en su relato y unida a la declaración de los testigos Omar Luís León Argandoña, Vania Norah Sánchez Zambrana, Darinka Lisberth Ovando Sotomayor, así como la prueba documental del certificado Médico Forense, las placas radiográficas la inspección y reconstrucción, acreditan que el hecho existió y que el autor es el imputado, no se escuchó a ningún testigo o prueba documental que acredite que otra persona hubiere sido el autor.

c) La declaración de la testigo Vania Norah Sánchez Zambrana, que en esa fecha tenía que encontrarse con su colega (el querellante) ya que ambos tienen procesos en copatrocinio y es justamente a eso de las diez de la mañana, cuando estaba a punto de cruzar la calle para ingresar al Tribunal Departamental de Justicia, es precisamente en ese momento donde vio que el imputado levantó los brazos y le dio un codazo; y, le otorgó golpes de puño al querellante, quiso acercarse pero él le dijo que se aparte, declaración rica en detalles y se relaciona con todos los elementos probatorios ingresados a juicio, resultando enteramente creíble.

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Criterio

"...se tiene que la afirmación a la cual arribó el Tribunal de alzada respecto a que la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, respecto de las declaraciones del imputado y del testigo Edwin Muñoz Sunagua, no resulta emergente de una revalorización de la prueba, como afirma el recurrente; sino, resulta como consecuencia del análisis del defecto de sentencia denunciado, que le permitió al Tribunal de apelación concluir de manera cierta y evidente que la sentencia incurrió en el defecto alegado respecto a esas dos declaraciones..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Fernando Puma Aguilar
Proceso
Lesiones Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al no revalorizar prueba
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0634/2016-RRCFuente oficial