Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 634/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: B-12-18-S.
Partes: Julia Galarza Herrera. c/ Elma Tereza Zelada Chavez.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por Elma Tereza Zelada Chávez, contra el Auto de Vista 78/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Julia Galarza Herrera contra Elma Tereza Zelada Chávez, la concesión de fs. 125, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Galarza Herrera mediante memorial de fs. 17 a 19, interpuso demanda reivindicatoria y negatoria, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia de 26 de junio de 2017, cursante de fs. 88 a 90, que declaró probada la demanda reivindicatoria e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, resolución que fue apelada por Elma Tereza Zelada Chávez, (fs. 93-94) emitiéndose el Auto de Vista confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que la demandada también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la precitada norma procesal Civil.
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