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TSJ

AS/0634/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 634/2019-RA.

Fecha: 01 de julio de 2019

Expediente: LP-73-19-S.

Partes: Carmen Valdivia Vda. de Murillo c/ Roxana Rivera Añez.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 311, interpuesto por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Roxana Rivera Añez, el Auto de concesión de 17 de junio de 2019 cursante a fs. 315, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante a fs. 16 y vta., subsanada a fs. 18 y vta., Carmen Valdivia Vda. de Murillo inició proceso de cumplimiento de obligación, acción dirigida contra Roxana Rivera Añez, quien una vez citada se apersonó al proceso y solicitó nulidad de obrados conforme memorial cursante de fs. 19 a 20; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 142/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, en consecuencia dispuso que la demandada cancele la suma de $us. 6.700.- (SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales dentro el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia Nº 142/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo según memorial cursante de fs. 309 a 311, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Valdivia Vda. de Murillo
Demandado
Roxana Rivera Añez.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2019AS/0634/2019-RAFuente oficial