Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : Cochabamba 23/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Silvia Mery Angulo Díaz y otra
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 1141 a 1143 vta., Norma Cynthia y Ever Lucio ambos Angulo Díaz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista R-06/19 de 1 de marzo de 2019, de fs. 1018 a 1027, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Daysi, Said Iván, Giovanna Ibeth, Norma Cinthia y Juvenal Omar contra Silvia Mery y Rosmery todos de apellidos Angulo Díaz, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio (fs. 296 a 301 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz, autoras de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de las víctimas y del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Silvia Mery y Rosmery Angulo Díaz (fs. 328 a 335 vta. y 354 a 361 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo emitido el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 (fs. 414 a 421), dejado sin efecto por Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre (fs. 1000 a 1005 vta.); en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista R-06/19 de 1 de marzo y Auto complementario de 18 de abril de 2019 (fs. 1034), que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y revocó en su integridad la Sentencia apelada, declarando a ambas imputadas, libres de pena y culpa del delito de Estelionato.
Por diligencias de 3 y 7 de mayo de 2019 (fs. 1034 vta. y 1035), los recurrentes fueron notificados con la última Resolución de alzada; y, el 10 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncian los recurrentes que el Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre que dejó sin efecto el Auto de Vista de 9 mayo de 2017 –ambos emitidos en el caso presente-, únicamente se pronunció respecto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, de manera oficiosa se pronuncia en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) de la citada norma procesal. Además de ello señalan, que el Tribunal de alzada fundamenta de manera errada en relación al defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP.
Invocan como precedente contradictorio, el citado Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre.
Acusan que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización probatoria, pasando por alto el principio de inmediación a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP. Asimismo, indican que de manera alguna la Sala de apelación podía concluir que la Resolución de origen se fundó en hechos inexistentes; toda vez que, los mismos fueron consignados expresamente en las acusaciones, Auto de apertura y el debate en juicio.
Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008 y 353/2013 de 27 de diciembre.
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