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TSJReiteradora

AS/0634/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que el auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la abundante prueba presentada, la que evidenciaría que la actora incurrió en hechos dolosos que fueron demostrados en el proceso y que han sido motivo de una sentencia incorrectamente pronuncia...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 634

Sucre, 14 noviembre de 2019

Expediente             : 079/2019

Demandante         : Silvia Eugenia Claros Orellana

Demandado : Edwin Gualberto Soria Galvarro Cardona

Proceso                   : Beneficios Sociales

Departamento         : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 191 vta., interpuesto por Edwin Soria Galvarro Cardona, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2018 de 31 de agosto cursante de fs. 182 a 185 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Silvia Eugenia Claros Orellana en contra de la Iglesia el recurrente; el Auto de 8 de febrero de 2019 de fs. 199 que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión del recurso de fs. 207 y vta., de 12 de marzo de 2019; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 48/2016 de 7 de marzo que cursa de fs. 86 a 89 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, aclarada a fs. 12 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2014 en forma doble por incumplimiento en su pago oportuno, retroactivo por nivelación salarial y sueldo devengado de octubre de 2014 e improbada en cuanto al pago del desahucio; debiendo el demandado cancelar a favor de la actora, la suma de Bs.7.373,33.- (Siete mil trescientos setenta y tres 33/100 bolivianos).

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el demandado, a fs. 93 a 94, de obrados, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 128/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 182 a 185 vta., que confirma la sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, y el Tribunal emite Auto de 12 de marzo de 2019, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la abundante prueba presentada, la que evidenciaría que la actora incurrió en hechos dolosos que fueron demostrados en el proceso y que han sido motivo de una sentencia incorrectamente pronunciada y un auto de vista confirmatorio, bajo errados argumentos de que el proceso laboral sólo determina las condiciones en las cuales se suscita un hecho de carácter laboral, de que el proceso de carácter penal contra la demandante por parte de las victimas del caso Roguel Bolivia que fueron junto su persona afectadas por el actuar delincuencial de la demandante, y que existirían los canales llamados por ley para hacer valer esos derechos que no se encuentran en la Ley General del Trabajo y normativa afín, además de que en relación a lo reclamado en apelación, de que existirían acreencias entre su persona y la demandante, así como esta haya tomado dineros que no le correspondían, el tribunal de apelación manifestó no poder ingresar a considerar dichos extremos, intelectos que se traducen en que el tribunal por más de existir prueba clara, contundente y suficiente que evidenciarían la conducta ilegal de la demandante, falló confirmando la sentencia de 7 de marzo, en evidente contradicción de la normativa laboral vigente.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Eugenia Claros Orellana
Demandado
Edwin Gualberto Soria Galvarro Cardona
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0634/2019Fuente oficial