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TSJReiteradora

AS/0634/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente alega que el Auto de Vista objeto del presente recurso, es arbitrario e ilegal, al manifestar que sus personas están ocupando el lote Nº 20 objeto de la litis, como también estarían ejerciendo a plenitud el derecho propietario sobre el lote colindante Nº 21, este reclamo no cumple con ...

Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 634/2020

Fecha: 03 de diciembre de 2020

Expediente: SC-59-20-S.

Partes: Mario Peña García c/ Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 342 a 351, interpuesto por Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero, contra el Auto de Vista Nº 81/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 334 a 337 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Mario Peña García contra los recurrentes, la contestación de fs. 355 a 359 vta., el Auto de concesión de 9 de octubre de 2020 a fs. 360, el Auto Supremo de Admisión Nº 493/2020-RA de 3 de noviembre de fs. 366 a 367 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 10 a 14, subsanado de fs. 28 a 29, Mario Peña García, inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero; quienes una vez citados, respondieron negativamente y reconvinieron mediante memorial de fs. 79 a 86 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 148/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 264 a 269 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Mario Peña García y PROBADA en parte la demanda reconvencional deducida por Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero, solamente respecto a la acción negatoria y cancelación de derecho propietario del demandante, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García mediante memorial cursante de fs. 274 a 281; originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 81/2020 de 23 de julio cursante de fs. 334 a 337 vta., que REVOCA la Sentencia Nº 148/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 264 a 269 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 Santa Cruz de la Sierra, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Mario Peña García, en consecuencia dispuso la desocupación y entrega al propietario en el plazo de 120 días, del lote de terreno Nº 20, situado en la UV 127, Mza. 65, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011060163912, bajo los siguientes fundamentos: que la juez A quo en su labor de dirección tiene la obligación de orientar el desarrollo eficaz del proceso evitando tramitación de acciones impertinentes, resultando en el caso que la acción negatoria fue incorrectamente sustanciada, pues se evidencia del análisis y resolución asumida respecto a la acción referida, sus efectos reales plasmados en la sentencia a favor de los reconvinientes fue incorrecta, porque pese a la inexistencia del derecho de propiedad sobre el Lote Nº 20, se procede a ordenar la cancelación del derecho propietario del demandante Mario Peña García sobre la titularidad y matrícula de inscripción en Derechos Reales Nº 7011060163912. Siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de alzada consideró dar mérito a los recursos planteados, por lo que aplicaron el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil; asimismo, declararon IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por los demandados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero mediante memorial cursante de fs. 342 a 351, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En la forma:

1. Acusaron que el Auto de Vista impugnado violentó el art. 265.I del Código Procesal Civil, resultando la resolución objeto del presente recurso incongruente y ultra petita.

En el Fondo:

1. Reclamaron que el Auto de Vista objeto del presente recurso, es arbitrario e ilegal, al manifestar que sus personas están ocupando el lote Nº 20 objeto de la litis, como también estarían ejerciendo a plenitud el derecho propietario sobre el lote colindante Nº 21.

2. Mencionaron que no realizaron una correcta valoración a la prueba presentada por los demandados de fs. 54 a 59, en la cual se deja establecido que el lote de terreno Nº 20, fue creado por el demandante y registrado en Derechos Reales el 25 de enero de 2018, documento elaborado a los efectos de pretender obtener la posesión de un bien inmueble, del cual su persona no la tiene física y civilmente, con la única finalidad de cubrir un supuesto crédito o deuda de su persona con Rubernilo Lozeda Montaño, probanza que se constituye en una verdad material de los hechos. Añadieron, que jamás privaron al demandante de la posesión del lote de terreno objeto del proceso.

De la respuesta al recurso de casación.

- Menciona que el argumento de los demandados acusa falsamente al Tribunal de alzada de no analizar los antecedentes de proceso ni tampoco de considerar los fundamentos; argumento burdo que es desvirtuado por el mismo Auto de Vista, en donde explica de manera clara y concisa como llega a revocar la sentencia arbitraria, absurda y sin asidero legal.

- Argumenta que los demandados añaden a la falta de valoración de la prueba, la errónea interpretación de la acción reivindicatoria de parte de la Sala Tercera en lo Civil, interpretando la jurisprudencia de forma parcializada a mi favor, sin embargo, aparentemente creen que es suficiente mencionar la supuesta errónea interpretación, y en ningún momento indican cual es la interpretación correcta o menos aún, qué haría diferencia en el resultado del Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la acción reivindicatoria.

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Mario Peña García
Demandado
Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero.
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 240/2015.

Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2020AS/0634/2020Fuente oficial