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TSJ

AS/0634/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2021Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 634/2021-RA

Fecha: 14 de julio de 2021

Expediente: SC-56-21-S

Partes: Jhonny Renner Solíz c/ Germán Renner Solíz.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 775 a 785 interpuesto por Germán Renner Solíz y por los herederos legales de Jhonny Renner Solíz, a través de sus representantes Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner por memorial de fs. 793 a 799, contra el Auto de Vista N° 06/2021 pronunciado el 04 de marzo cursante de fs. 765 a 769, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesto por Jhonny Renner Solíz contra Germán Renner Solíz, la contestación de fs. 802 a 804, el Auto de concesión de 18 de junio de 2021 cursante a fs. 808; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., Jhonny Renner Solíz interpuso demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Germán Renner Solíz, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y reconvino por nulidad del contrato según escrito de fs. 119 a 128, desarrollándose de esa manera la causa donde la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 07/2018 el 30 de enero de fs. 585 a 589 vta., declarando IMPROBADA la demanda sobre reivindicación y PROBADA la acción reconvencional por nulidad de contrato de transferencia. Disponiendo la nulidad del contrato de transferencia de 19 de enero 2011 y reconocimiento de firmas y rúbricas de 06 de septiembre de 2011, suscrito por Pura Solíz Vda. de Renner a favor de Jhonny Renner Solíz, disponiendo la cancelación del registro en Derechos Reales en la Matrícula N° 7011990095821 A-2 de 30 de junio de 2016.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por los herederos de Jhonny Renner Solíz representados por Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner según memorial de fs. 705 a 718, originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 06/2021 ANULANDO la Sentencia N° 07/2018 de 30 de enero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Germán Renner Solíz mediante memorial cursante de fs. 775 a 785 y por los herederos legales de Jhonny Renner Solíz, a través de sus representantes Jorge Rafael Galvarro Gómez y Erika Hedwing Oroza Werner según escrito cursante de fs. 793 a 799.

CONSIDERANDO II.

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 06/2021 de 04 de marzo cursante de fs. 765 a 769 pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra una sentencia dentro de un proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, por lo que se permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que ambas partes fueron notificadas el 27 de abril de 2021 con el Auto de Vista y con su Auto complementario N° 52/2021 el 10 de mayo del mismo año, el recurso de casación de Germán Renner Solíz fue interpuesto el 19 de mayo del presente año, conforme el timbre electrónico a fs. 775; por su parte los herederos de Jhonny Renner Solíz presentaron su recurso de casación el 24 de mayo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 793, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, los recurrentes poseen legitimación procesal para recurrir en casación por haberse dictado Auto de Vista que anuló la sentencia, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1 de la revisión del recurso de casación de Germán Renner Solíz se extracta los siguientes agravios entre otros:

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Renner Solíz
Demandado
Germán Renner Solíz
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2021AS/0634/2021-RAFuente oficial