Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 635
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa (Social)
PARTES: Daniel Chipana Mamani y otros. c/ Sala Social y Administra Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32-33, interpuesto por Daniel Chipana y Nicolás Callisaya contra el Auto No. 335/06 SSA-I de 28 de julio de 2006, que declara desierto el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 007/05 de 17 de enero de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Daniel Chipana Mamani y otros contra la Prefectura del Departamento de La Paz, representado por Zdenka Vargas Vucsanovich, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que Daniel Chipana y Nicolás Callizaya, interponen recurso de compulsa (fs. 32-33) contra el Auto de 28 de julio de 2006 (fs. 28-28 vta.), que declara desierto el recurso de casación interpuesto contra el A.V. No. 007/05 "debiendo ser A.V. Nº.007/06" de 17 de enero de 2006, con el argumento de que ".........la parte recurrente no efectuó la provisión del porte de correo hasta el 5 de junio de 2006, fecha en que se cumplía el plazo concedido por el art. 212 del Código Procesal de Trabajo" (textual).
CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada, pronunció el Auto de Vista de 17 de enero de 2006 ( fs. 7), por el que confirma la sentencia dictada por el inferior en grado; contra dicha resolución, Daniel Chipana Mamani, representante de los ex trabajadores de la PIL La Paz (y otros), interpone recurso de casación (fs 8 a 12), recurso que en rebeldía de la institución demandada, es concedido por proveído de 08 de mayo de 2006 (fs. 13 vta.) y notificado al compulsante en fecha diecisiete de mayo de 2006 años a horas once diecinueve como cuya consecuencia el plazo para proveer el porte de remisión para ante este tribunal supremo conforme exige el art. 212 del Adjetivo Laboral, vencía el 27 de mayo (10 días) y no como erróneamente señalo el tribunal ad quem en el auto de 28 de julio de 2006 (fs 28), que el término vencía recién el 5 de junio de 2006 (ver 1er considerando).
Mostrando 9 de 18 parrafos.