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TSJ

AS/0635/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 635/2013

Sucre:11 de diciembre 2013

Expediente: CB-111-13-S

Partes:Carlos Jaime Mario Frías Galindo en representación de Benjamín

Eduardo Hinojosa Urquidi. c/Fernando Antezana Argote y Gladys Doris

Velásquez de Antezana.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito:Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444 a 447, interpuesto por Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de agosto 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Carlos Jaime Mario Frías Galindo en representación de Benjamín Eduardo Hinojosa Urquidi contra Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana, la concesión de fs. 454, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, emitió Sentencia de fecha 17 de marzo 2010, cursante de fs. 355 a 358 vlta. Donde declaró Probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones opuestas a la acción reconvencional. En consecuencia dispuso que los demandados Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana cumplan su obligación de pago de deuda perseguida y paguen a favor del demandante Benjamín Eduardo Hinojosa Urquidi, la asuma adeudada de $us. 46.988,41.- (Cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho 41/100 Dólares Americanos), más intereses legales al tercer día de su notificación legal bajo conminatoria de subasta y remate de bienes propios, embargados o por embargarse.

Dicha Sentencia fue apelada por los demandados; en virtud a la apelación, el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista de fecha 07 de agosto 2013 por el cual confirmó laSentencia emitida por el Juez A quo.

Luego, los apelantes, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo:

Luego de realizar una pequeña reseña de lo acontecido en la litis, en base al art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil acusó que existió mala fe de los vendedores en virtud a los contradocumentos y los precios simulados, indicando que el documento privado de fecha 27 de agosto de 2002 (fs. 73 a 75) como la EscrituraPública Nº 2116/2004 de 30 de diciembre de 2004 constituyen CONTRADOCUMENTOS que implican una SIMULACIÓN RELATIVA con relación al precio de la venta que se pactó en las escrituras públicas Nos. 14/2003, 13/2003 y 12/2003 de 07 de enero del 2003, conforme lo norma el art. 543 – II del Código Civil.

También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos y la simulación relativa de los mismos, conforme lo establece los arts. 543 – II y 1292 – I del Código Civil con relación al requisito de validez de los contradocumentos, indicando además que el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts. 945 y 949 del Código Civil por que equiparó el documento privado de fecha 27 de agosto de 2002 y Escritura Pública Nº 2116/2004 como uno de Transacción con calidad de cosa juzgada, cuando se evidencia que son contradocumentos en los que se estableció una simulación relativa.

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Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0635/2013Fuente oficial