Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 635
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 147 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Testamento y Reivindicación
Partes: Raúl Bautista Pairo Tambo c/ Américo Hernán Villanueva Méndez
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 128 a 131, interpuesto por Américo Hernán Villanueva Méndez, contra el Auto de Vista Nº 245/2008 de 14 de julio, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario sobre Nulidad de Testamento y Reivindicación seguido por Raúl Bautista Pairo Tambo en contra del recurrente, la respuesta de fojas 133 a 134 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emite la Sentencia Nº 093/2.006 de 24 de febrero, cursante de fojas 84 a 86 vuelta, mediante la cual falla declarando Probada con costas la demanda, disponiendo en su mérito la nulidad del testimonio Nº 398/2.000 de 16 de noviembre, y consiguiente cancelación del Asiento A-1 de la Matricula 2.01.0.99.0001150, referente al inmueble ubicado en la avenida Apumalla Zona la Portada con una superficie de 65 mts2.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 245/2.008 de 14 de julio, cursante de fojas 122 a 123, Confirmó la sentencia apelada Nº 093/2.006 de 24 de febrero, emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de esa capital, con relación a la apelación alternativa interpuesta de fojas 33 a 34, se dejó sin efecto su concesión por auto de fojas 105 vuelta, de fecha 4 de agosto de 2.007, debiendo quedar firme y subsistente el auto de fojas 31 de fecha 2 de abril de 2.005, de conformidad con el artículo 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil. Con costas.
CONSIDERANDO: que, el demandado Américo Hernán Villanueva Méndez en su recurso de casación de 20 de septiembre de 2008, cursante de fojas 128 a 131 de obrados, acusa:
En el fondo. 1) Aplicación indebida del artículo 549-5) concordante con el artículo 1066 del Código Civil, porque la demanda no peticiona la legitima de los herederos forzosos, no correspondiendo en relación a la demanda. 2) Que, los supuestos herederos de Leonor Felipa Chipana Patsi de ninguna manera han sido declarados herederos de la fallecida Felipa Chipana Patzi, error de apreciación de las pruebas tanto de derecho como de hecho. 3) Violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demanda no es de fojas 12-13 sino de 13-14 y 15, asimismo la demanda no peticiona Nulidad de Testamento y pide Reivindicación citando artículos inexistentes del Código de Procedimiento Civil, viniendo a ser ultra petita la sentencia.
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