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TSJ

AS/0635/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conclusión de contrato de comodato
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 635/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: CB-88-14-S

Partes: O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami c/ Instituto de Capacitación

Técnica de la Mujer (INCATEM)

Proceso: Conclusión de contrato de comodato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de 424 a 431 vta., interpuesto por Sebastián Espinoza Vidal en representación de la Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 417 a 420, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de conclusión de contrato de comodato seguido por O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami contra el Instituto de Capacitación Técnica de la Mujer (INCATEM), la concesión de fs. 440, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo- Cochabamba, dictó Sentencia el 3 de diciembre de 2010, cursante de fs. 321 a 324 vta., declarando probada la demanda principal de fs. 25-28 e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal por memorial de fs. 115 a 120; en consecuencia declara concluido el contrato de comodato de fecha 23 de marzo de 1988 y ordena la restitución del inmueble a los demandantes en el plazo de tres días.

Resolución de fondo que es apelado por la representante de INCATEM, por escrito de fs. 328 a 336 vta., y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 417 a 420 que revoca la Sentencia de 3 de diciembre de 2010, declarando improbada la demanda ordinaria de conclusión de contrato de comodato y consiguiente devolución o restitución de bien inmueble de fs. 25-28 y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y falta de derecho en la acción, ilegalidad, falsedad e improcedencia opuestas a la demanda principal, por memorial de fs. 115 a 120; resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

El recurrente, luego de hacer consideraciones respecto a la sentencia, señala que el Auto de Vista carece de fundamentación fáctica propia ya que es una simple reiteración de los fundamentos del memorial de apelación y criterio legal propio y que omite los fundamentos de derecho que llevaron a las autoridades a la convicción de que la parte demandante carece de capacidad legal para ser parte del proceso; indica que sus fundamentos son una copia y que de manera parcializada y tozuda pretende forzar sin fundamento objetivo el desconocimiento de las transformaciones legales que se tuvo que someter el Comité de Vivienda René Barrientos Ortuño hasta su actual denominación OTB Junta Vecinal Barrio Siglo XX, soslayando hechos que cursan en el expediente como las actas de fundación del mencionado Comité a fs.7, acta de conversión a Cooperativa, y la Personería de la OTB, en las que fungen como directivos las mismas personas, aspecto importante que representa un indicio o presunción, conforme el art. 374 -6); agregan que al no encontrar fundamento legal simplemente omiten fundamentación; de igual modo señalan respecto a las excepciones, indicando que se ignora el art. 336-2) del CPC, ya que los demandados no presentaron excepción de impersonería en la parte demandante, por lo que su derecho precluyó, omitiendo la Resolución hacer mención a la disposición legal en la que basan sus decisiones; acusan que el Auto de Vista con su actuar irresponsable, parcializado y negligente han logrado violentar derechos constitucionales protegidos, por lo que se habría emitido una resolución sin fundamentación de derecho, pues se declaró probadas las excepciones sin desvirtuar el criterio del A quo, resultando ser arbitrario y dictatorial.

En el fondo:

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Datos del proceso

Demandante
O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami
Demandado
Instituto de Capacitación
Proceso
Conclusión de contrato de comodato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0635/2014Fuente oficial