Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 635
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: P-3-2010-A
Distrito: Potosi
Magistrada Relatora: Dra . Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 317 a 318, interpuesto por Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, y Víctor Hugo Vaquera Tacuri, contra el Auto de Vista N° 005/2010 de fecha 24 de diciembre de 2009 saliente a fojas 314 a 315, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, nulidad de registro en las Oficinas de Derechos Reales, más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes, contra Marce1ino Camargo Callapino, y Teófilo Cruz Gutiérrez en representación de la organización "Movimiento Sin Techo", así como la Federación Departamental de Beneméritos y excombatientes de la Guerra del Chaco de Potosí representada por Walter Ve1arde Chavarria, Jorge Gamón Meneses, y Abrahán Villafuerte Rodríguez (directivos), los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 323 vuelta; y,
CONSIDERANDO 1:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Durante la tramitación de la causa, el Juez Segundo de Partido en 10 Civil de Potosí, emitió Auto de fecha 29 de abril de 2009 cursante a fojas 188 vuelta a 189, declarando PROBADAS las excepciones de impersoneria solo en referencia al co demandante Cecilio Marcos Vaquera Tacuri y de cosa Juzgada, opuesta a fojas 155 a 156 por Walter Ve1arde Chavarria, Jorge Gamón Meneses, y Abrahán Villafuerte Rodríguez; directivos de la Federación Departamental de Beneméritos y excombatientes de la Guerra del Chaco de Potosí, el cual por Auto de fecha 22 de agosto de 2009 cursante a folios 286 vuelta, se declaró ejecutoriado el Auto de fecha 29 de abril de 2009 y fue ratificado por Auto de fecha 19 de septiembre de 2009 que cursa a fojas 296 vuelta.
En grado de apelación incoada por Santusa Tacuri Chunca vda. de Vaquera, Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, y Víctor Hugo Vaquera Tacuri, la Sala Civil, Comercial y Familiar, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental de Justicia Potosí, Anula el Auto de concesión de recurso de apelación de folios 307 vuelta de fecha 13 de noviembre de 2009 declarando ejecutoriada la resolución impugnada de fojas 296 vuelta de 19 de septiembre de 2009. Contra el referido Auto de Vista, Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, y Víctor Hugo Vaquera Tacuri interpone recurso de casación, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO 11.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Acusa de ilegal el Auto de Vista de folios 314 a 315 por la vulneración que lleva en el mismo, siendo que es el N° 005/2010 lo que prueba que fue pronunciado mínimamente el 4 de enero de 2010 lo que entra en contradicción ya que según el Auto de Vista esta lleva la fecha 24 de diciembre de 2009, por esa contradicción a todas luces es ilegal.
Denuncia que le notificaron el 2010 y no el 2009, por lo que también el Auto fue pronunciado fuera de termino establecido por el artículo 204-III del Código de Procedimiento Civil perdiendo competencia para dictar dicha resolución, fuera de los 30 días desde el sorteo de expediente de fojas 312 vuelta que data del 30 de noviembre de 2009, y que el Auto de Vista fue dictado el 4 de enero de 2010 aspecto verificado en el libro de tomas de razón registro 01/2010 de fojas 11 a 13 en fecha 4 de enero de 2010 (fojas 315) así como el número del Auto de Vista 005/2010, habiéndose pronunciado en 31 días es decir fuera del termino plazo para dictar resolución de Vista, perdiendo competencia el tribunal por lo que interpone recurso conforme el artículo 254 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.
Por ello solicita se anule obrados hasta folios 294, y se tramite la causa teniendo presente la reserva de apelación en efecto diferido hasta una eventual sentencia conforme al procedimiento del artículo 25 de la Ley 1760. Pidiendo de conformidad al artículo 254 Inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, al haberse dictado resolución fuera de plazo -Auto de Vista- violando el artículo 204 III del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley de Organización Judicial se conceda recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 005/2010 anulando obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil haciendo uso del artículo 252 del mismo compilado legal.
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