Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 635/2014
Fecha: Sucre, 29 de Octubre de 2014
Expediente: 83/2010 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Juan Sánchez Rojas
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Sánchez Rojas, de fojas 334 a 335 vta., impugnando el Auto de Vista de 14 de Diciembre de 2009, cursante de fojas 323 a 325 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, Provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 12/2009, cursante de fojas 283 a 291 vta., declaró al acusado Juan Sánchez Rojas, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz. Así también se impone al acusado el pago de 2500, correspondientes a 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado, calificándose la suma de Bs. 500, que deberán ser cancelados conforme a las reglas que dispone la Ley de Ejecución de Penas.
Asimismo, se ordenó la confiscación del vehículo tipo automóvil, marca Toyota Corola, color blanco, placa N° 561-FDS, Motor 3°-6645095, Chasis AE-81-6311383.
Que, ante esta Sentencia Juan Sánchez Rojas de fs. 311 a 314 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de Diciembre de 2009 (fs. 323 a 325 vta.) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente, el Recurso de Apelación Restringida planteada por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 14 de Diciembre de 2009, Juan Sánchez Rojas, mediante memorial presentado el 17 de Mayo de 2010 (fs. 334 a 335 vta.) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- Contradicción del Auto de Vista con la doctrina penal en cuanto a la legalidad del debido proceso, sin ingresar a considerar aspectos de orden de fondo, nuevamente le sometieron a una total indefensión.
2.- Contradicción con el precedente que establece que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, ratificando los precedentes contradictorios señalados en su apelación restringida: Auto Supremo N° 302 de 25 de Agosto de 2006 y Auto de Vista N° 6 de 22 de Enero de 2009.
De la solicitud: Solicitó, que se conceda su recurso y alternativamente deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Mostrando 22 de 44 parrafos.