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TSJ

AS/0635/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 635/2015 - L

Oruro: 5 de Agosto 2015

Expediente: O-70-10-S

Partes: Aidee Challapa Copa c/ Basilia Gómez Mariscal y Betty Gómez Mariscal.

Proceso: Usucapión

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 384 a 385 y vta., interpuesto por Aidee Challapa Copa contra el Auto de Vista Nº 146, de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 379 a 381, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Oruro, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por Aidee Challapa Copa contra Basilia Gómez Mariscal y Betty Gómez Mariscal, la contestación de fs. 389 y vta., la concesión de fs. 391, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Oruro dictó la Sentencia Nº 378, de 06 de septiembre de 2010, cursante de fs. 347 a 350, declarando Improbada la demanda de usucapión de fs. 23-24, aclarada a fs. 37 vta., interpuesta por Aidee Challapa Copa contra Basilia Gómez Mariscal y Betty Gómez Mariscal, sin lugar a la consolidación del derecho propietario sobre la referida fracción del lote de terreno.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 354 a 355 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 146 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 379 a 381, que confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

Refiere que en el presente caso ha cumplido en demostrar y justificar a cabalidad, la quieta y pacífica posesión de buena fe que ha tenido y tiene su persona de una fracción de lote de terreno que es contiguo al bien inmueble de su propiedad, desde el momento de su adquisición del bien inmueble de su propiedad, desde hace 18 años atrás y que en esa situación no solo se ha constituido en su vivienda sino que en la misma efectuó la actividad comercial de venta de chatarra (fs. 292-298) que es su medio de vida, y que por esa razón ha sido siempre considerada y presumida como su propiedad, más aún cuando incluso por la fracción hace más de 10 años atrás también se ha pagado un monto de dinero.

Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009 ha existido abandono total del predio, demostrando este hecho negligencia de las propietarias y consentimiento y que luego recién obtenidos sus documentos han efectuado los actos violentos de destrucción y de perturbación a partir del mes de agosto de 2009, es decir cuando ya estaba consumado plenamente la posesión y se había cumplido a cabalidad los requisitos y condiciones establecidas en el art. 110 del C.P.C.

Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo de manera incongruente y contradictoria, el mismo declara improbada la demanda.

Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado, no es menos cierto que anterior a dicho trámite de su parte ya se había efectuado los actos de defensa de la fracción del lote de terreno ocupado (Proc. Preliminar de Reconocimiento de firmas), es más de la contestación a la demanda se puede establecer que habiendo planteado acción reconvencional por reivindicación, dicho trámite fue expresamente retirado por las demandadas, quedando únicamente la contestación a la demanda.

Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es más en el referido proceso sumario de manera oportuna se ha planteado la excepción de litispendencia y se ha solicitado la acumulación por conexitud, solicitud que lamentablemente hasta la fecha no ha sido resuelta, si bien existe una Sentencia en el proceso sumario la misma no se encuentra ejecutoriada, por lo que en ese sentido mal puede considerarse como una base para sostener y fundar una Resolución señalando forzadamente que la misma habría interrumpido la posesión; de donde objetivamente se evidencia al haber concluido de esta manera en el Auto de Vista se ha infringido y violado lo establecido en el art. 236 del C.P.C., relativo a la pertinencia de la Resolución.

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Criterio

"... su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 253 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque si bien de manera genérica acusa la infracción de los incs. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, empero no vincula esta su infracción a agravio alguno, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 253 del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Aidee Challapa Copa
Demandado
Basilia Gómez Mariscal y Betty Gómez Mariscal.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0635/2015-LFuente oficial