Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 97/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Freddy Gonzales Hinojosa
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2011, cursante de fs. 211 a 213, Freddy Gonzales Hinojosa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80 de 27 de diciembre, de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 31 de agosto de 2009 (fs. 156 a 160 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Freddy Gonzales Hinojosa, Autor y Culpable del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, condenándole a la pena de ocho años y seis meses de presidio, a cumplir en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Freddy Gonzales Hinojosa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 168 vta.), resuelto por Auto de Vista 80 de 27 de diciembre de 2010 (fs. 205 a 206 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado y confirma la Sentencia apelada con costas.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 03 de junio de 2011 (fs. 207), interpuso recurso de casación el 09 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo una remembranza de los antecedentes del proceso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no valoró la prueba aportada, como el hecho de que resarció el daño que refiere no haber ocasionado y su conducta de más de cinco años que demostrarían el cambio de vida; sin embargo, existiría una errónea aplicación de la norma para imponerle la pena de 8 años y seis meses de privación de libertad, únicamente con base a su vida pasada, y sin considerar que fueron los funcionarios de DIPROVE quienes lo calumnian y quienes le hicieron cargar los auto partes, para ponerlo en el vehículo que compro y el cual ignoraba que era robado; resolución que al igual que la Sentencia, según refiere, vulnera su derecho constitucional a una proba administración de justicia y el debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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