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TSJ

AS/0635/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 635/2016-RRC

Sucre, 23 de agosto 2016

Expediente : Santa Cruz 18/2016

Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A.

Parte Imputada :Gonzalo Darío Castillo Roig

Delitos : Abuso de Confianza y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs. 4865 a 4869, SIKA BOLIVIA S.A., representada por Álbaro Javier Pacheco Vidaurre y Helio Heladio Correa Villalobos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 23 de diciembre, de fs. 4828 a 4833, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Zilfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Gonzalo Darío Castillo Roig, por los presuntos delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 346 y 345 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 2/2015 (fs. 4745 a 7450), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Gonzalo Darío Castillo Roig, autor de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 346 a 345 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S.A. (fs. 4789 a 4790) y el imputado Gonzalo Darío Castillo Roig (fs. 4801 a 4810), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 14/2015 de 23 de diciembre, que declaró admisible y procedente el recurso del imputado; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. En relación a la apelación de la parte querellante, la declaró admisible e improcedente, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, porque se limitó a hacer una relación de antecedentes procesales así como una exposición de cuestiones de dogmática penal relacionadas con el tipo penal juzgado; y, siguiendo esta línea de exposición abstracta y genérica de doctrina penal, hizo exposición de criterios para diferenciar lo que significa un elemento de prueba a un medio de prueba.

Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A partir del décimo considerando, el Tribunal de alzada sin mayor argumentación se limitó a determinar que el Juez al dictar el fallo apelado, procedió en forma incorrecta, basándose únicamente en que el Juez inferior afirmó que el testigo Helio Heladio Correa, no habría prestado su declaración y que sin embargo: “en la lectura del proceso se evidencia que efectivamente dicho ciudadano prestó su declaración en el acta de juicio oral y que el juez no realizó una valoración de la misma” (sic); b) En el considerando decimosegundo hizo referencia a que el defecto previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP que argumenta el recurrente, no es cierto ni evidente y que en relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del citado código, se limitó a referir que esta situación fue respondida anteriormente, sin emitir pronunciamiento expreso; c) En el considerando quince, el Tribunal de alzada, hizo una consideración sobre los alcances de la aplicación del art. 413 del CPP, concluyendo sin mayor argumentación que la apelación interpuesta por Gonzalo Darío Castillo Roig resulta procedente; d) En el último considerando, que fue el único que se refirió al recurso de apelación restringida del ahora recurrente, indica que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que resulta improcedente, mencionando contradictoriamente que no tuviese expresión de agravios y cita concreta de las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende, indicando posteriormente que el Tribunal de apelación, de manera escueta incurrió en contradicciones y falta de fundamentación para declarar improcedente su recurso.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del Auto de Vista recurrido y que se vuelva a dictar nueva Resolución, que resuelva de manera fundamentada y motivada el recurso de apelación que interpuso, debiendo el Tribunal de alzada, efectuar una “valoración integral de la prueba de cargo esencial producida en el juicio” (sic), con fundamentación que implique exposición de razonamiento de hecho y de derecho con criterio de razonabilidad.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs. 4898 a 4900 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el acusador particular, para el análisis de fondo, ante la consecuencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

La Sentencia 2/2014, a tiempo de referirse a las pruebas testificales de descargo, establece: “El Imputado, de toda la lista de testigo de descargo, solo hizo desfilar a los dos querellantes HELIO HELADIO CORREA V. Y ALBARO JAVIER PACHECO, quienes sin embargo se acogieron a abstenerse de declarar en razón de que son personeros de Sika Bolivia S.A. y que son querellantes”; posteriormente, en otro apartado dedicado a establecer la subsunción de la conducta del acusado a los tipos penales endilgados, estableció:

a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en el art. 345 del CP, que prescribe y sanciona el delito de Apropiación Indebida, ya que aprovechó de bienes de los cuales tenía la posesión y tenencia legítima que estaba obligado a devolver y también entregar a la Empresa Sika Bolivia S.A., conforme se acreditó en las conclusiones de la auditoría especial como esencial, acorde a los razonamientos expuestos en los apartados precedentes.

b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en el art. 346 del CP, que prescribe y sanciona el delito de Abuso de Confianza, ya que valiéndose de la confianza que le fue dispensada por la Empresa Sika Bolivia S.A., en su calidad de Gerente General de la misma, le causó daños y perjuicios en sus bienes, daño de carácter patrimonial cuantificado en la auditoría especial de acuerdo a los rubros de defraudación patrimonial señalados en la acusación particular.

c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art. 20 del CP, en concurso real conforme al art. 45 del CP, que establece que cuando los hechos se cometen con una o más acciones pueden cometerse dos o más delitos, como en el caso concreto, que existieron varias acciones de tracto sucesivo, en el decurso del periodo investigado correspondiente a las gestiones 2009 a 2012, en que el acusado fungió como Gerente General de Sika Bolivia S.A.

d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que el imputado entre enero de 2009 a diciembre de 2012, mediante diferentes acciones adecuó su conducta a los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, siendo merecedor del reproche penal basado en la capacidad personal del acusado que reunió las condiciones físicas y psíquicas para ser sujeto imputable y responsable penal, como civil de sus actos, porque es capaz de comprender su comportamiento, sabiendo lo que estaba realizando y teniendo la posibilidad de darse cuenta que de lo que hacía estaba prohibido y sancionado por la ley penal.

e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establecen la pena de privación de libertad de tres meses a tres años de reclusión; y, de tres meses a dos años, debiendo tenerse presente la circunstancia modificativa de responsabilidad penal como agravante la concurrencia del concurso real conforme al art. 45 del CP, que en lo relativo a la sanción penal, existiendo concurso real el autor debe ser sancionado con la pena del delito más grave, en el caso concreto, la pena mayor corresponde al delito de Apropiación Indebida con un quantum de tres años de reclusión. En cuanto, a la individualización judicial, establece que comprobada la culpabilidad en función a los límites mínimo y máximo señalados por el legislador, atendiendo los parámetros establecidos en los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, en el juicio se estableció que la conducta del agente es punible porque produjo un resultado en contra del patrimonio del querellante, afectando sus bienes jurídicos; sin embargo, también considera como atenuantes que el imputado no tiene otros antecedentes de haber sido condenado por otros delitos y en proporción a esos antecedentes corresponde en el presente caso establecer una pena para que cumpla los fines en lo cualitativo; por lo que, la pena en el presente caso, debe ser regulada en un grado superior al mínimo establecido en la norma antes señalada, esto es que pese a existir el concurso real no se usará la potestad prevista en el art. 45 del CP, de aumentar hasta la mitad el máximo de la pena, correspondiente al delito más grave.

II.2.De las apelaciones restringidas.

SIKA BOLIVIA S.A., representada por Álvaro Javier Pacheco Vidaurre y Helio Heladio Correa Villalobos, interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia 2/2015 de 4 de mayo, argumentando que:

La Sentencia condenatoria por los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, es parcialmente justa en cuanto a la condena por los dos delitos referidos; empero, insuficiente respecto a la pena impuesta, adoleciendo del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007 y 16 de 27 de febrero de 2010, establecieron que cuando existe concurso real debe aplicarse como sanción penal cuando menos la pena del delito más grave, en el caso concreto el delito de Apropiación Indebida que tiene una sanción penal de tres años y de manera potestativa incrementar dicho quantum en una mitad y condenar a cuatro años y medio; sin embargo, el Juez de mérito no impuso esta sanción, como se solicitó en la acusación particular, no obstante que el acusado actuó con dolo directo al cometer los hechos acusados, ya que actuó como ex Gerente General de la Empresa a la cual representan, atentando contra sus bienes jurídicos y su patrimonio de una manera alevosa; por lo que, aduce que dicha autoridad jurisdiccional, no observó el art. 45 del CP.

El imputado Gonzalo Darío Castillo Roig, interpone recurso de apelación restringida, argumentando en lo vinculado al motivo sujeto de análisis en casación, lo siguiente:

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Criterio

"...en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente, se advierte que el Tribunal de apelación, haciendo una revisión de la Sentencia y de las actas de juicio (fs. 4687 a 4704), verificó que el Juez inferior omitió valorar una prueba testifical con el argumento de que el testigo Helio Heladio Correa, no efectuó declaración alguna, no obstante de constar en el expediente que dicho ciudadano prestó su testimonio, respondiendo a las preguntas que le hizo en la audiencia de juicio oral la defensa del acusado, razón por la cual el fundamento contenido en el Auto de Vista recurrido resulta claro, preciso y coherente, por cuanto respondió a la cuestionante específicamente denunciada por el imputado en apelación..."

Datos del proceso

Demandante
SIKA BOLIVIA S.A.
Demandado
Gonzalo Darío Castillo Roig
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

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