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TSJ

AS/0635/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 635/2017-RA

Sucre, 24 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 48/2017

Parte Acusadora : Santos Ticona Colque

Parte Imputada : Maribel Quenta Estrada

Delito : Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 299 a 302, Maribel Quenta Estrada interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2017 de 5 de abril, de fs. 289 a 295, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Santos Ticona Colque contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 ambos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 026/2016 de 17 de enero (fs. 240 a 242), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maribel Quenta Estrada absuelta de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santos Ticona Colque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 247 a 257), que fue resuelto por Auto de Vista 23/2017 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso plateado y anuló la Sentencia apelada y la Resolución de 2 de marzo de 2016, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley.

c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs. 296), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, alega que a fs. 292 punto 2, (el Auto de Vista) hace mención al requerimiento conclusivo y auto motivado de sobreseimiento 002/2006, que el mismo no habría sido ofrecido oportunamente ni judicializado. Al respecto, indica que dicho requerimiento se encuentra en el cuaderno procesal de juicio y es de conocimiento pleno del Juez de mérito, correspondiendo aplicar el principio de verdad material, no fue ofrecido oportunamente porque el mismo tiene una fecha posterior al juicio, pero es de pleno conocimiento de la Juez de Sentencia, a cuyo efecto asevera que el principio constitucional de la verdad material está reconocido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 numeral 11 de la Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ), además de las Sentencias Constitucionales 0713/2010 de 26 de julio, 0427/2010-R de 28 de junio, 0458/2007-R de 3 de julio, reiterada por la 2029/2010-R de 9 de noviembre, de la misma manera cita los Autos Supremos 683/2015-L de 14 de agosto y 428/2015 de 16 de junio, aduciendo que el Auto de Vista impugnado no hace referencia del porqué o cuál el fundamento para no aplicar el principio procesal de la verdad material.

2) Arguye que el Tribunal de apelación no valoró ni tomó en cuenta los memoriales que habría presentado, por cuanto en su memorial de contestación a la apelación restringida y en audiencia de apelación expuso en los puntos 1 y 2, el contexto y los agravios del que fue víctima, por lo que en su derecho a la defensa habría presentado el memorial de 9 de julio de 2014 ante la Fiscalía –base del presente proceso-, solicitando declaración ampliatoria de Santos Ticona Colque, lo que éste rehusó hacer en la Fiscalía, sin embargo, no presentó dicho memorial ante los medios de comunicación, en su fuente de trabajo (del querellante), en la zona o domicilio del referido u otro lugar público; es decir, no lo expuso públicamente y menos verbalmente, lo presentó ante el Fiscal asignado al caso, por lo que mal podría decirse que se ofendió públicamente la dignidad o decoro del querellante.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar

jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Santos Ticona Colque
Demandado
Maribel Quenta Estrada
Proceso
Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2017AS/0635/2017-RAFuente oficial