Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 635/2018
Fecha: 11 de julio de 2018
Partes: Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-87-18-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 a 22 (del testimonio) interpuesto por Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo, contra el Auto de fecha 22 de mayo de 2018, cursante a fs. 14 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Ruthy Melgar Villarroel contra Antonia Tababary Cholima, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 20 de febrero de 2018, determinando REVOCAR el Auto de 4 de mayo de 2017 el cual señalaba “Se RECHAZA la DEMANDA presentada por RUTHY MELGAR VILLARROEL y por ende la pretensión sobre usucapión decenal o extraordinaria; en virtud a ello se dispone el desglose de la documentación base de la demanda debiendo quedar fotocopia legalizada como constancia en su lugar y archívese obrados” y resolviendo en el fondo determinó rechazar: La solicitud de Rechazo in limine de demanda interpuesto por ROSMAYER TABABARY BEJARANO,
Contra la referida determinación Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo, presentaron el recurso de casación de fs. 5 a 7 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 22 de mayo de 2018, presentando el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que fueron notificadas el 5 de junio de 2018, con el Auto 55/2018, de 22 de mayo, y amparadas en lo establecido por el art. 279 a 283 del Código Procesal Civil, interponen compulsa por recibir negativa de concesión de Recurso de Casación, debido a que el juez de alzada analizó de manera equívoca lo establecido en el art. 113 – II del Código Procesal Civil que habla del desistimiento; sin embargo, en el presente caso se estaría refiriendo a un auto de vista que dispone la prosecución del proceso en franca contradicción a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0968/2016-S2 de 7 de octubre, que recoge la teoría de la improponibilidad de la demanda.
Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa, imponiendo la multa correspondiente, costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
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