Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : Pando 13/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Rider Raúl Becerra Méndez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs. 344 a 357, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, de fs. 183 a 184 vta., y el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, a fs. 189, pronunciados por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Milagritos del Rosario Soto Porras y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2017 de 25 de abril (fs. 92 a 98 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Rider Raúl Becerra Méndez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rider Raúl Becerra Méndez (fs. 162 a 169), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 29 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 17 de abril de 2018 (fs. 189).
Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs. 190), fue notificado el recurrente con el Auto de 17 de abril de 2018; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio de su recurso de casación, denuncia el recurrente la nulidad de la Resolución de alzada por pérdida de competencia del Tribunal de apelación, arguyendo que el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, no fue dictado dentro del plazo previsto por el segundo párrafo del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004, referido según lo transcrito por el recurrente a la nulidad de pleno derecho de la Resolución dictada fuera del término de ley.
Rememorando los agravios denunciados en su alzada, señala que los fundamentos del Auto de Vista impugnado –en su punto “(i)”, Referido a la modificación del tipo penal endilgado; punto “(ii)” Concerniente a la resolución del incidente por actividad procesal defectuosa; punto “(iii)” Alusivo a la falta de la firma del Juez Francisco Romero en la Resolución de origen; y el punto “(iv)” Referido a la errónea valoración probatoria- incurren en falta de fundamentación y motivación al justificar de manera forzada la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, desconociendo a tal efecto el voto disidente; aspectos que considera, constituyen una franca violación al debido proceso y contradicción con los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004, 554 de 1 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004.
Como tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada manifestó que los fundamentos de la apelación restringida que interpuso no cumplió con la doctrina legal prevista en el Auto Supremo 189/2015-RRC -respecto a la carga procesal del impetrante en cuanto al señalamiento de los errores lógico-jurídicos y la decisión pretendida a tiempo de inobservar las reglas de la sana crítica-, fundamento que a criterio del peticionante, vulnera su derecho a recurrir y no puede servir para confirmar la Sentencia apelada.
Finalmente refiere que en el caso de Autos no existirían los suficientes elementos de prueba que creen convicción plena respecto al delito acusado; a tal efecto cita el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, referido según lo expuesto en el memorial de casación a “que debe existir plena prueba y la insuficiencia probatoria autoriza la absolución” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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