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TSJ

AS/0635/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 635/2019-RA

Fecha: 01 de julio de 2019

Expediente: O-25-19-S

Partes: Empresa Constructora “GOTOJA” CONSULTORES c/ Empresa Bustillos Caballero de Ingeniería Consultores S.R.L.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 626 a 630, interpuesto por la Empresa “GOTOJA” CONSULTORES representada por July Janneth Sahonero Martínez, contra el Auto de Vista Nº 237/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 616 a 622, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación interpuesto por la Empresa recurrente contra la Empresa Bustillos Caballero de Ingeniería Consultores S.R.L.; Auto de Concesión de 4 de junio de 2019, cursante de fs. 639; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La empresa constructora “GOTOJA” CONSULTORES representada por Gualberto Aquino Alconz y July Janneth Sahonero Martínez por memorial de fs. 236 a 243 vta., demandó el cumplimiento de obligación de pago por efectiva supervisión técnica más intereses a la Empresa Bustillos Caballero de Ingeniería Consultores S.R.L. representada por Aníbal José Cusicanqui Giles, desarrollándose el trámite hasta la emisión de la Sentencia N° 108 de 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 565 a 574, que declaró IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 580 a 585, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 237/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 616 a 622, que CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada.

3. Notificada con el Auto de Vista la Empresa demandante, mediante su apoderada legal July Janneth Sahonero Martínez, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 626 a 630, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora “GOTOJA” CONSULTORES
Demandado
Empresa Bustillos Caballero de Ingeniería Consultores S.R.L.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2019AS/0635/2019-RAFuente oficial