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TSJ

AS/0635/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2019Penal
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 635/2019-RA

Sucre, 22 de agosto de 2019

Expediente                : Cochabamba 24/2019

Parte Acusadora       : Lidia Zenaida Quinteros Arispe

Parte Imputada        : Teodocia Arias Patiño y otro

Delitos   : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 cursante de fs. 278 a 279 vta., Teodocia Arias Patiño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo de 2019, de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lidia Zenaida Quinteros Arispe en contra de José Gonzalo Centellas Jaldín y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 25 de mayo de 2015 (fs. 221 a 230 vta.), la Juez de Sentencia Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Teodocia Arias Patiño, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de 2 años y 3 meses de reclusión, con costas a favor de la parte civil, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo beneficiada con la suspensión condicional de la pena; absuelta de la comisión de los delitos de Injuria, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión tipificados por los arts. 287, 352 y 353 del CP, debido a la insuficiencia de la prueba. En cuanto a José Gonzalo Centellas, lo absolvió de la comisión de los delitos endilgados, con costas.

Contra la referida Sentencia, la imputada Teodocia Arias Patiño interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 236), resuelto por Auto de Vista de 12 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs. 276), fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente transcribiendo el “Considerando I, inciso II.2” del Auto de Vista impugnado, reclama que el Tribunal de alzada ratificó su condena de dos años y tres meses, desconociendo “su propio reconocimiento del precedente contradictorio con relación a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal” (sic), sin pronunciarse de manera fundamentada bajo los elementos del debido proceso como el de la razonabilidad y lógica jurídica, menos atinando a señalar la fundamentación de las atenuantes en cuanto a su aplicación. Al respecto, invoca el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Zenaida Quinteros Arispe
Demandado
Teodocia Arias Patiño y otro
Proceso
Despojo y otros
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2019AS/0635/2019-RAFuente oficial