Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente : Chuquisaca 35/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Germán Ramos Pinto
Teofila Palenque Campos
Parte Imputada : Leodan Sandoval Sánchez
Delitos : Estafa y Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial, cursante a fs. 607 a 623 vta., Leodan Sandoval Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 202/2020 de 7 de septiembre, de fs. 504 a 602, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Germán Ramos Pinto y Teofila Palenque Campos contra de Leodan Sandoval Sánchez, por la presunta comisión de los delitos Estafa y Falsedad Ideológica descritos en los arts. 335 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia N° 07/2019 de 12 de febrero (fs. 527 a fs. 536), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Leodan Sandoval Sánchez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, en su vertiente de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción del Art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el Art. 199 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente Leodan Sandoval Sánchez formuló recurso de apelación restringida (fs. 543 a 564 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 202/2020 de 20 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de septiembre de 2020 (fs. 603), fue notificado el acusado con el referido Auto de Vista; y el 21 de septiembre de 2020, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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