Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 635/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 485/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 124, interpuesto por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 42/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Humberto Barreto Quispe contra la Entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 129 a 130, el Auto de 8 de julio de 2021 de fs. 138 que concedió el recurso; Auto Supremo N° 485/2021-A de 24 de agosto de fs. 146 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones interpuesto por Humberto Barreto Quispe, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 7887 de 26 de agosto de 2019 a fs. 59 resolvió: Otorgar a favor de HUMBERTO BARRETO QUISPE, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 95308 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 25.727,13.- (Veinticinco Mil Setecientos Veintisiete 13/100 Bolivianos); documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento Manual.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Ante esta decisión, el solicitante Humberto Barreto Quispe, interpuso recurso de reclamación a fs. 66 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008/20 de 7 de enero de 2020, de fs. 81 a 88, confirmando la Resolución Nº 7887 de 26 de agosto de 2019, cursante a fs. 59 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta de fs. 107 y 108, por el asegurado, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 42/2021 de 17 de mayo de fs. 116 a 118, dejó sin efecto la Resolución N° 7887 de 26 de agosto de 2019 de fs. 59 de obrados, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de Cálculo de Compensación por Procedimiento Manual a favor del interesado por los periodos efectivamente trabajados en la Empresa Grupo Minero Espíritu Santo, como se tiene señalado en dicha resolución, sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Esta resolución originó que la representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 124, en el que acusó en síntesis lo siguiente:
Señala que el Área de Certificación no cuenta con planillas de la referida cooperativa minera, que obedece a que dicha institución presto sus servicios y aportó al Seguro Social de Largo Plazo hasta enero/1993, fecha hasta donde se tiene certificado los periodos al asegurado, conforme evidencia el Listado Numérico de Empresas Afiliadas a la Caja Nacional de Salud, cursante a fs. 49 de obrados, documento mediante el cual se establece que la Cooperativa Minera Espíritu Santo prestó sus servicios hasta el 1 de febrero de 1993 y no así hasta diciembre de 1993, como pretende certificar el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo tener presente que dicho listado fue emitido por la propia Caja Nacional de Salud, extremos que no fueron considerados ni mucho menos analizados por el Tribunal de Apelación al momento de emitir el respectivo Auto de Vista, bajo tales antecedentes es que no corresponde en el presente trámite aplicar el procedimiento extraordinario.
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