Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0635/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 635/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 31/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de octubre de 2021, Víctor Hugo Limber Clemente Taboada, impugna el Auto de Vista 139 de 30 de julio de 2021, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1/2021 de 24 de marzo, la Juez de Sentencia Doceava del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Limber Clemente Taboada, autor de la comisión del delito de Suministro calificado según los arts. 51 y 33 inc. i) de la L1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa, a razón de 1bs. por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de Auto de Vista 139 de 30 de julio de 2021, declarando su admisibilidad e improcedencia, con tal resultado el Fallo de grado fue confirmado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea que el Fallo que impugna, “no tomó en cuenta que la sentencia de primera instancia…contiene errores...que constituye defecto…según lo establecido en el art. 370 inc. 1 [del CPP] al establecer erróneamente el grado de participación criminal” (sic).

Explica que, la condena fundada en el art. 51 de la L1008, no se ajustó en derecho, al no tomarse en cuenta “que el término suministrar según la lengua Española se refiere a proveer, es decir dar algo, lo que quiere decir que para que se configure el delito de Suministro de sustancias controladas deben existir dos sujetos, el suministrador y el suministrado y en el presente caso nunca existió el suministrado” (sic).

Acota que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre que, “en la presente…mi persona estableció…que soy consumidor, situación que se encuentra plasmada en mi declaración informativa…pero esta situación no fue valorada…tampoco se toma en cuenta de que al consumidor no se lo debe sancionar sino protegerlo para que se rehabilite” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 0776/2013 de 10 de junio, 344/2013 de 3 de diciembre y 59 de 27 de enero de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Hugo Limber Clemente Taboada
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0635/2022-RAFuente oficial