Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 635
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 410-2024
Demandante: José Luis Zeballos Justiniano
Demandado: Trans Monasterio Sardan SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 216 vuelta, deducido por Sergio Montes Segui, en representación de Trans Monasterio Sardan SRL, impugnando el Auto de Vista N° 175 de 17 de agosto de 2023 de fojas 209 a 210, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por José Luis Zeballos Justiniano; el Auto de 25 de abril de 2024 de fojas 225, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio de 28 de mayo de 2024, que admitió el recurso de fojas 232, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 82/2021 de 28 de octubre de 2022, de fojas 171 a 176 declarando, probada, con costas, la demanda de fs. 8 a 11 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre el demandante y su empleador la Empresa Trans Monasterio Sardan SRL. Haciendo un monto total de Bs. 321.433,80, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, mediante Auto de Vista N° 175 de 17 de agosto de 2023 de fojas 209 a 210 vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, sin costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La empresa demandante alego que, existió falta de valoración del contrato individual de trabajo, siendo falso que el sueldo seria de 10. 410, por que el contrato mencionado en la Cláusula sexta adjunto al memorial de contestación, indica claramente la remuneración es de Bs. 2. 122.
Alegó que, el demandante no aclaró que los depósitos realizados a su cuenta no era pago de sueldos líquidos, sino más bien, por el pago total de horas extras, bonos y demás beneficios establecidos en el contrato; agregó que como prueba de ello se tiene un chat de WhatsApp, donde se acepta que solo se adeuda 3.500 dólares americanos.
Mencionó que no se revisó el memorándum, donde se evidencia la fecha de ingreso para las funciones laborales del demandante. Adjuntó chats donde se ordenan la desmovilización de todo el personal por la Pandemia.
Finalmente añadió que se vulnero lo establecido en el art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado y arts. 5, 6 de la Ley General del Trabajo y el art. 182 inc. b) del Código Procesal del Trabajo.
Petitorio. – El petitorito es confuso, puesto que habla de un auto de vista que no tiene relación en el caso de autos y posterior a este, hace mención del auto de vista de 17 de agosto de 2023, recurrido, solicitando se case el mismo.
I.3.2 CONTESTACIÓN AL RECURSO.
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