Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 635/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 632/2024
Demandante : María Gómez Titerico Vda.
de Manuel Jesús Iriarte García
Demandado : Servicios Nacional del Sistema de Reparto- ..(SENASIR)
Proceso : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. Vistos: El recurso de casación en el fondo de fs. 319 a 316 vta., interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) representando legalmente por Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista N°126/2024 de 10 de junio de fs. 313 a 307, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reclamación sobre renta de viudedad, en contra del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de admisión Nº 632/2024-A de 05 de agosto de fs. 332 y vta., mediante el cual admite el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
II.- Antecedentes del Proceso
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Dentro del trámite de renta de viudedad promovido por María Gómez Titerico Vda., la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por Resolución Nº 0000184 de 01 de febrero de 2024, de fs. 279 a 275, determinó DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por María Gómez Titerico Vda.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación interpuesto por María Gómez Titerico Vda. de fs. 286, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº068/24 de 25 de marzo de 2024, de fs. 299 a 291, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000184 de 01 de febrero de 2024.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, María Gómez Titerico Vda., interpuso recurso de apelación, de fs. 300, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 126/2024 de 10 de junio, de fs. 313 a 307, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 068/24 de 25 de marzo de 2024, de fs. 299 a 291 y dispuso que el SENASIR conceda la renta de viudedad a favor de María Gómez Titerico Vda., disponiendo que SENASIR dicte una nueva resolución reconociendo expresamente el derecho a la renta de viudedad de la Sra. María Gómez Titerico.
III.- Motivos del recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista Nº 126/2024 de 10 de junio, de fs. 313 a 307, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 319 a 316 vta., argumentando que:
El Tribunal de apelación no consideró en su integridad el marco normativo vigente y aplicable en materia de Seguridad Social, ni los parámetros técnicos, legales y administrativos de SENASIR, enmarcados en el principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, y también no consideraron el art. 67-II de la referida norma suprema, respecto al cumplimiento al derecho de acceder a una renta de vejez conforme ley y las normas internas que la regulan; indicando que el Auto de Vista Nº126/2024 de 10 de junio, de fs. 313 a 307, acusa de interpretar erróneamente el art. 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisiciones que delimita al pago de la renta de viudedad a la esposa y a falta de esta a la conviviente, siendo además que para el matrimonio civil necesitan la convivencia de dos años o más, debidamente registrada ante la caja, por lo menos un año antes de su fallecimiento del causante, cita como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0240/2018-S4 de fecha 21 de mayo de 2018, y también Autos Supremos N° 223/2017 de 11 de agosto, N° 128/2018 de 14 de mayo, N° 134/2018 de 2 abril, N° 481/2018 26 de noviembre de 2018, N° 770/2021 1 de diciembre, llegando a la conclusión que para otorgar una renta de viudedad no solo puede acreditar su condición de su estado civil casado, sino también de existir una vida común. En el presente proceso María Gómez Titerico contrajo matrimonio con Manuel Jesús Iriarte García el 17 de septiembre del 2022, pero el titular de la renta falleció el 22 de mayo de 2023, teniendo una duración de matrimonio de 8 meses, que al momento del fallecimiento de la primera esposa, fue contratada María Gómez Titerico para el cuidado del rentista, existiendo una relación obrero patronal y además que la misma se encontraba casada antes y se divorció el 06 de julio de 2022, por lo que, no convivió los 2 años antes del fallecimiento del asegurado, sosteniendo que los informes sociales emitidos por SENASIR, cumplen esa función investigativa social de los hechos para establecer la verdad material para proceder con los trámites de los derechohabientes, de acuerdo al art. 204 del Código Procesal Civil.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y confirme la resolución de la comisión de reclamación Nº 068/2024 de 25 de marzo.
IV. Normas legales, doctrinales y jurisprudenciales aplicables al Caso:
La Constitución Política del Estado, en su art. 45-III establece que el régimen de seguridad social cubre la viudez, entre otros; asimismo, en el parágrafo IV garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
Respecto a la seguridad social por viudez, el art. 52 del Código de Seguridad Social, prevé:
“La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior a la esposa o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiese iniciado dos o más años antes del deceso.
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