Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 636 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulina Chambi Condoric/ Juan Laura Mamani y otros
Calumnia e injuria.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 144 interpuesto por Juan Laura Mamani y Tomás Machaca Mamani, impugnando el Auto de Vista de fojas 136 a 137 de fecha 28 de enero del año en curso pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la acusación particular de Paulina Chambi Condori contra los recurrentes y contra Julio Rubén Gironda Surco por los delitos de calumnia e injuria; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 193 de 2 de abril del año en curso ( fojas 150 y 150 vuelta) corresponde revisar si existen violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.
Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que, pronunciada la sentencia absolutoria de fojas 94 a 100, interpusieron recursos de apelación restringida Tomás Machaca Mamani y Juan Laura Mamani a fojas 110 a 115 y Paulina Chambi Condori a fojas 118 a 119 los cuales fueron declarados improcedentes por el Tribunal de Alzada por no llenar los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el objeto de los recursos de apelación restringida analizados reconduce al análisis de la supuesta valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia los vicios en la sentencia; sin embargo los recurrentes no precisaron la concreta disposición legal violada y la errónea aplicación de la ley adjetiva. Con estos antecedentes el recurso fue declarado improcedente cuando en rigor de verdad debió ser declarado inadmisible por defectos de forma, por no cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea, respecto a la apelación restringida prevista por los artículos 407 y 408 de la Ley N° 1970, es impugnar la sentencia, pues los requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial el conocimiento objetivo de impugnación, por lo que no se debe rechazar un recurso por defectos de forma in limine, sin concederse el plazo establecido por ley bajo conminatoria de rechazarse, consiguientemente, al no haberse procedido así, se ha atentado contra el debido proceso.
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