Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 636 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Luís Alberto Gemio y Otros.
DELITO: Asociación Delictuosa y Otros (Declara Declina Competencia)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Milena Araceli Hinojosa García (H. Diputada Nacional por el Departamento de Cochabamba) contra Luís Alberto Gemio o Luís Carlos Gemio (ex Ministro de Hacienda), Hugo de la Fuente Viruez (ex Superintendente de Hidrocarburos), Luís Rolando Ayala Sánchez, Héctor Hugo Tormo Albino y otros por la comisión de los delitos Asociación Delictuosa, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Omisión de Denuncia, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 132, 144, 146, 150, 153, 171, 178, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional dentro de proceso de privilegio constitucional, tomó conocimiento del anuncio e inicio de investigación del caso de autos el 31 de agosto de 2006 (fojas 84), donde por Auto Supremo de 27 de octubre de 2007, se dispuso la acumulación del cuaderno jurisdiccional Nº 44/06 al Nº 06/07 y ordenó la prosecución de la causa en el presente cuaderno Nº 30/06 (fojas 98), posteriormente por decreto de 18 de abril de 2008, se tuvo presente el informe de inicio de investigación y se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República Argentina a objeto de notificar a Luís Rolando Ayala Sánchez, mismo que fue devuelto debidamente diligenciado a fojas 173; y por decreto de 5 de enero de 2010, se ordenó la elaboración del exhorto suplicatorio hacia la República del Ecuador a objeto de notificar a Héctor Hugo Tormo Albino, mismo que sin cumplir su cometido fue devuelto a éste Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, y puesto en conocimiento del Ministerio Público a fojas 212; desde ese actuado hasta la fecha no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público.
Quedando así establecido, que en el desarrollo de la investigación la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, viene precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso.1) y 279.
CONSIDERANDO: que al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los ex Ministros de Estado, al ser esta Carta Magna de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, es necesario referirse a la situación jurídica del caso de autos, toda vez, que el artículo 184 numeral.4) Constitucional, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento".
Por su parte, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en sus Disposición Transitoria Primera, dispone: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003.
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