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TSJ

AS/0636/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-414/2007

AUTO SUPREMO Nº 636 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Blanco Mamani c/ Universidad Pública de El Alto

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 111-112, interpuesto por José Luís Herrera Conde, en representación de la Universidad Pública del Alto, impugnando el Auto de Vista Nº 115/2007SSA-II de 19 de abril de 2007, cursante a fs. 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Jorge Blanco Mamani, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 114, el auto que concede el recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 83/2005 de 5 de octubre de 2005, cursante a fs. 74-76, complementada en 11 de enero de 2006 a fs. 78, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, debiendo la Universidad Pública de El Alto, cancelar al actor Jorge Blanco Mamani, la suma de Bs. 41.160, por concepto indemnización desahucio, aguinaldo y vacaciones, conforme la liquidación inserta a fs. 76. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs. 81 y 85), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 115/2007SSA-II de 19 de abril de 2007, cursante a fs. 98, confirma en parte la sentencia apelada Nº 83/2005 de 5 de octubre de 2005 y Auto de fs. 78 vta., debiendo la parte demandada a través de su representante legal, pagar a favor del actor la suma de Bs. 69.697,60 de acuerdo a la liquidación inserta a fs. 98 vta.

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de nulidad de fs. 111-112, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Blanco Mamani
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0636/2010Fuente oficial