Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 636
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 146 – 08 – S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: Esther Arenas Aguilar c/ Edwin Carvajal Rojas
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 99 a 100, interpuesto por Edwin Carvajal Rojas, contra el Auto de Vista N° 366/2008, de fecha 25 de julio, de fojas 95 a 96, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 102, dentro del ordinario de Reivindicación y otros, seguido por Esther Arenas Aguilar contra Edwin Carvajal Rojas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 37, de fecha 2 de abril de 2008, de fojas 74 a 76 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 9 a 11. Con costas.
Deducida que fue la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 366/2008, de fecha 25 de julio, de fojas 95 a 96, que revoca la sentencia y deliberando en el fondo declara probada la demanda de Esther Arenas Aguilar, se dispone la desocupación y la entrega del inmueble, sin lugar a calificarse daños por no haberse demostrado. Sin costas por la revocatoria.
2.- Contra la resolución de Segunda Instancia, el demandado Edwin Carvajal Rojas, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que hubiera adquirido el inmueble, objeto de la Litis, de Víctor Daza Guzmán al crédito, de acuerdo al contrato de compra y venta y que el mismo se encontraría inscrito en Derechos Reales, así también que viviría junto a su familia en dicho inmueble, en el que hubiese hecho construir su vivienda, asimismo expresa que nunca conoció a la demandante y el que vivió antes fue su vendedor y que por motivos de salud de su esposa, no hubiera puesto a su nombre el mencionado inmueble, por lo que, aún el mismo estaría a nombre del referido vendedor, además que éste es su garante de evicción y saneamiento, finaliza con su petitorio, en el que manifiesta que la demandante no cumplió con lo que establece el artículo 614 inciso 1) del Código Civil, puesto que nunca hubiera tenido posesión y denuncia interpretación errónea de las pruebas ya que no se las hubiera tomado en cuenta, las que cursan a fojas 95 a 96, violando su derecho, porque sería comprador y poseedor y solicita que se declare probado su recurso y se revocar el auto de vista de fecha 25 de julio de 2008.
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