Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 636/2013.
EXP. N°: 138/2011.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Norah Ángela Valdez Céspedes de Benavides heredera de Albertina Céspedes viuda de Valdez c/ Jorge Guachalla Escóbar.
FECHA: Sucre, treinta de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia 427/2013 formulada por Norah Ángela Valdez Céspedes de Benavidez en el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede y con relación a la resolución contenida en la Sentencia 427/2013 pronunciada por esta Sala Plena el 15 de de octubre de 2013, la impetrante solicita se aclaren y expliquen los motivos que a su criterio, debió y no debió considerar este Tribunal para dictar una resolución que fuera favorable a su pretensión y concluye solicitando se mute la parte resolutiva de la sentencia pronunciada.
Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que en el caso de la petición en análisis, no han sido justificados por la impetrante quien, en su solicitud no se refiere a aspectos puntuales que en la Sentencia 427/2013 hubieran sido omitidos o resultaren poco claros y cuya inclusión o aclaración resulte necesaria sin modificar ni sustituir la sentencia pronunciada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada por Norah Ángela Valdez Céspedes de Benavides.
No suscriben los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina y Rita Susana Nava Duran por no formar parte en la Sentencia Nº 427/2013 de fecha quinde de octubre de dos mil trece.
Regístrese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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