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TSJ

AS/0636/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 636

Sucre, 18/10/2013

Expediente: 341/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102 a 103 vlta interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, Director del Servicio Departamental de Caminos – Oruro (SEDCAM), contra el Auto de Vista AV-SSA-38/2013 de 28 de marzo (fs. 97 a 100 vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de sueldo planteado por Patricia Del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 106 a 107; el Auto Nº 60 /2013 de fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes del proceso social.- Que, Freddy Orlando Padilla Hering, apoderado de Patricia Del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, planteó demanda por pago de sueldo mediante memorial de fs. 16, aclarada y subsanada a fs. 21; admitida la misma a fs. 22, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, mediante Sentencia Nº 0122/2012 de 12 de septiembre (fs. 79 a 81 y vlta.), declaró probada la demanda referente al cobro de sueldo del mes de octubre de 2010 retenido en la suma de Bs. 4.298,63.-, sin costas disponiendo que el Director del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Oruro, por intermedio de la Unidad Administrativa y Financiera, conforme a la Resolución Directoral 07/11 de 22 de febrero, proceda a la devolución del monto retenido a Patricia Del Carmen Castillo Villarroel, en la suma de Bs.4.298,63.- (Cuatro mil doscientos noventa y ocho 63/100 Bolivianos).

Que, de fs. 83 a 84 la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-38/2013 de 28 de marzo confirmando la Sentencia Nº 0122/2012 de 12 de septiembre.

2. Fundamentos del recurso de casación.- Contra el citado Auto de Vista, el Director del Servicio Departamental de Caminos Iver Ayaviri Díaz, planteó recurso de nulidad que cursa de fs. 102 a 103 y vlta., acusando:

1).- Vulneración de su derecho a la defensa, manifestando que los actuados, excepto el de declaratoria de rebeldía, fueron notificados por tablero pese a que ratificó su domicilio procesal para no ser notificados en estrados, empero se les notificó con la sentencia sin haberse manifestado sobre lo solicitado, resolviendo dar curso a lo dispuesto por el artículo 142 del C.P.T. notificándoseles por tablero causándoles indefensión, vulnerando así el derecho a la defensa contenida en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado y al debido proceso, sin tener opción para presentar pruebas o testigos.

2).- Falta de análisis en la Sentencia impugnada, indicando que la prueba de descargo no fue analizada por ambas instancias, puesto que el monto que se retuvo no correspondía al sueldo de la demandante, sino se trataría de una retención voluntaria aceptada por todos los trabajadores del SEDCAM Oruro, procedente del incremento salarial de las gestiones 2007 y 2008, incrementos que no cumplieron con los requisitos para su aprobación y que ahora son objeto de un proceso por disposición arbitraria de bienes que se ventila en el juzgado coactivo; hecho que era de conocimiento de la actora quién, en representación de los ejecutivos, firmó el acta de acuerdo de retención, conforme se evidenciaría de la fotocopia legalizada que adjuntó. Asimismo señaló que, por Resolución Directoral Nº 07/11 se dispuso la devolución de las retenciones a sola solicitud escrita por parte de los trabajadores, pero que la actora equivocadamente demandó pago de sueldos cuando debió solicitar la devolución de lo retenido mediante una simple nota.

3).- Falta de análisis por los Tribunales de Instancia respecto a la exención del pago de valores, solicitada en el otrosí 1º de su memorial de contestación y aceptada por decreto de 29 de febrero de 2012, razón por la cual no correspondía el pago de la multa por rebeldía.

4).- Que el Auto de Vista ratifica los extremos impugnados por su parte, así en el Considerando II. 2) se habría fundamentado que la actora no demandó el pago de sueldo sino el pago de salario indebidamente retenido, sin embargo de la revisión del memorial de demanda la suma señala “COBRO DE SUELDOS” lo que en el caso no correspondería debido a que el monto demandado es de una retención voluntaria aceptada por la trabajadora quien firmó el acta de retención, cantidad que el SEDCAM jamás se negó a devolver, bastando para ello la simple presentación de una solicitud escrita.

Concluyó manifestando que, al tenor del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo planteó “Recurso de Nulidad contra el Auto de Vista AV-SSA-38/2013, de fecha 28 de marzo de 2013, por existir defectos absolutos de fondo en los cuales se basó la Sentencia y haber sido dictada sin mayor fundamento legal a favor de la Demandante, para su revisión ante los superiores en grado”. (sic.).

CONSIDERANDO II:

Fundamentación jurídica.- Que así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se arribó a los siguientes elementos de juicio:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2013AS/0636/2013Fuente oficial