Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 636
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-7-2010-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra . Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 230 a 231 vuelta, interpuesto por Celso Heber Rico Urquieta y Raúl Pablo Brañez Araoz en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista N° 276/2009 cursante a fojas 202 a 203, de 30 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario por incumplimiento de obligaciones, seguido por la entidad bancaria recurrente contra Gregorio Mollo Rafael, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 234 a 235, y el auto de concesión del recurso de fojas 235 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió sentencia N° 340 de fecha 18 de julio de 2003, cursante a fojas 174 a 176 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 60-62 e IMPROBADAS la acción reconvencional de fs. 70 a 72. PROBADAS las excepciones perentorias opuestas tanto a la demanda principal como a la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con la modificación de declarar PROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta a fs. 70-72, sin costas.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos que se resumen a continuación.
Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores no restringe la eficacia prevista en el artículo 125 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que confiere al Banco mandatario amplia e irrestricta competencia para demandar la presenta causa contra cualquier persona vinculada a la Liquidación conforme establecería los artículos 528, 581, 582 Y 585 del Código de Comercio.
Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal.
Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás prueba aportada demostrarían plenamente la vinculación y/o legitimación procesal activa entre el demandado, Tecnocar y el Banco Sur S.A.
Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación contraída por el demandado, respaldándose en la prueba literal de fojas 93.
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