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TSJ

AS/0636/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

636/2014

Fecha:

27 de octubre de 2014

Expediente:

67/10-Santa Cruz

Acusación:

Ministerio Público

Imputados:

Daouda Cámara, Alexander Frías Terceros y Felipe Fidel Suxo Apaza

Delito:

Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento

Recurso:

Casación

IANUS:

701199201000176

Magistrado Relator

Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 540/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. Si bien cada recurso previsto por nuestra legislación exige requisitos diferentes para su admisibilidad, su análisis por parte del Tribunal Supremo de Justicia no constituye una tercera instancia. En consecuencia la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en la presente causa no pueden ser analizados sino desde la perspectiva del debido proceso, que exige coherencia en las decisiones judiciales. Aquellas decisiones apegadas a las reglas de la sana crítica y en las que la decisión judicial está debidamente fundamentadas, son decisiones justas que deben mantenerse por la fuerza de su argumentación. El Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciar que no existe materia justiciable, referida a las competencias del recurso de casación y una vez revisada la inexistencia de defectos absolutos, asume como válidos los argumentos expresados por las decisiones judiciales previas. Es por ello que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tiene efecto vinculante y constituye doctrina legal vinculante para todos los jueces penales del Estado. La integración del sistema de enjuiciamiento penal, admitirá modificaciones en su aplicación al caso concreto siempre que la fundamentación constitucional o Convencional requiera su evolución por factores y circunstancias nuevos. Esto no significa que los Jueces y Tribunales se aparten de la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo, cuyas decisiones son vinculantes a todos los supuestos en los que se juzga materia definida por el Tribunal Supremo. En cada caso concreto los Jueces y Tribunales deben explicar las razones que motivan su decisión y explicar los alcances de la aplicación de la Jurisprudencia vinculante.

2. MOTIVO DEL RECURSO.-

A) Al recurso de casación presentado por: Daouda Cámara, presentado el 2 de marzo de 2010, cursante a fojas 168 a 172, de obrados previa la relación de antecedentes y aspectos señalados en la Sentencia sostiene los siguientes argumentos en su recurso:

1. Que su accionar en ningún momento se adecuo al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas ya que en el peor de los casos su conducta debería ser acomodada al ilícito de Tentativa de Transporte de SSCC, pues no se demostró que su accionar se adecue al tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008.

2. Falta de fundamentación respecto del sustento probatorio en la Sentencia aspecto que no fue debidamente considerado por el Tribunal de Alzada, pues no consideró que no se le encontró sustancia controlada alguna en su poder.

PETITORIO.- Solicita la admisión de su recurso y se dicte Auto Supremo resolviendo la Doctrina Legal Aplicable y en consecuencia disponga Anular y dejar sin efecto el Auto de Vista, determinando se dicte nuevo fallo en su contra por el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas o se dicte Sentencia en su grado mínimo.

B) Al recurso de casación presentado por: Felipe Fidel Suxo Apaza, presentado el 14 de marzo de 2010, cursante a fojas 194 a 198, de obrados previa la relación de antecedentes de su caso sostiene los siguientes argumentos en su recurso:

1. El incumplimiento de plazos en la tramitación de la Apelación Restringida en cuanto a la fijación de la audiencia de fundamentación oral y el sorteo para resolución.

2. Falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en cuanto a la valoración probatoria.

3. Revalorización probatoria por parte del Tribunal de Alzada.

PETITORIO.- Solicita que en resguardo del debido proceso, se proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista.

C) Al recurso de casación presentado por: Alexander Frías Terceros, presentado el 14 de abril de 2010, cursante a fojas 223 a 227, de obrados sostienen los siguientes argumentos en su recurso:

1. El incumplimiento de plazos en la tramitación de la Apelación Restringida en cuanto a la fijación de la audiencia de fundamentación oral y el sorteo para resolución.

2. Falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en cuanto a la valoración probatoria.

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