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TSJ

AS/0636/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 636/2015-RA-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : Cochabamba 104/2011

Parte acusadora : Oscar Barrón Escobar y otra

Parte imputada : Hugo Héctor Pardo Rodríguez y otro

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs. 236 a 238, Hugo Héctor Pardo Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07 de 01 de marzo de 2011, de fs. 229 a 231, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue Oscar Barrón Escobar y María Yolanda Claros de Barrón contra José Abraham Delgadillo Ponce y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella (fs. 1 y vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 18/08 de 26 de noviembre de 2008 (fs. 192 a 200); por la que, declaró a Hugo Héctor Pardo Rodríguez y José Abraham Delgadillo Ponce, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, por ser la prueba de cargo insuficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, conforme prevé el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas de acuerdo al art. 364 del mismo Código.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares Oscar Barrón Escobar y María Yolanda Claros de Barrón (fs. 207 a 2010 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07 de 01 de marzo de 2011 (fs. 229 a 231), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien declaró procedente el recurso interpuesto y dispuso anular totalmente la Sentencia recurrida y ordeno la reposición del juicio por otro Juez o Jueza de Sentencia, previo sorteo computarizado.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de 2011 (fs. 232), interpuso recurso de casación, el 11 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, previo resumen de los fundamentos de la apelación restringida y de los fundamentos jurídicos de la Sentencia (considerandos I y II), cita la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 1668/04 de 14 de octubre de 2004, para concluir a continuación, en ocho líneas, que la Sentencia no cumplió la fundamentación descriptiva e intelectiva con relación a la prueba; empero, incurre en el mismo defecto atribuido a dicha Resolución; por cuanto, si bien contiene una fundamentación descriptiva, carece de la fundamentación intelectiva y valorativa, debido a que omite establecer la trascendencia de la supuesta omisión en el resultado de la Resolución de mérito, así como su enfoque valorativo y el ejercicio de los derechos del adverso, en inobservancia del art. 124 del CPP y en contradicción del mismo fallo constitucional citado y del Auto Supremo 074 de 10 de mayo de 2010

Asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de mérito que estimó que los medios probatorios de cargo no demostraron la situación posesoria de los acusadores; y, revalorizando prueba, exigió un detalle del contenido probatorio de cada uno de los medios incorporados, contrariando la doctrina legal vinculante emitida por el Tribunal Supremo, referida a que la valoración y apreciación de la prueba es facultad privativa del Tribunal de juicio, en ese entendido el Auto Supremo 463 de 01 de octubre de 2010 y su similar 141 de 6 de junio de 2008, que establecieron la prohibición de las autoridades jurisdiccionales de grado de revalorización de la prueba, alegando que la actuación cuestionada de los de alzada involucra atropellar el debido proceso y usurpar funciones que le corresponde.

2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art. 398 del CPP, que dispone, que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; empero, en el caso no se cumplió; por cuanto, en la misma Resolución de apelación, se reconoce que no obstante no haber sido explícitamente reclamado en el recurso de apelación restringida, observó la carencia de fundamentación de la Sentencia, lo cual, constituye una actuación de oficio y de pronunciamiento ultra petita, violatorio del art. 396 inc. 3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Barrón Escobar y otra
Demandado
Hugo Héctor Pardo Rodríguez y otro
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0636/2015-RA-LFuente oficial