Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 636/2019-RA
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: CH – 37 – 19 - S
Partes: Araceli Maritza Urizar Campos y otros. c/ Nelly Ríos Encinas.
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Araceli Martiza Urizar Campos, Edwin Rolando Urizar Campos y Mayra Elizabeth Urizar Campos a través de su representante legal Mariela Nogales Bohórquez de Valda, y de fs. 399 a 402 vta., formulado por Nelly Ríos Encinas ambos contra el Auto de Vista Nº SCCI-0155/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 379 a 383 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre resolución de contrato, seguido por Araceli Maritza Urizar Campos y otros contra Nelly Ríos Encinas; la contestación de los demandantes de fs. 405 a 406, el Auto de concesión de fs. 407; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de fs. 153 a 156 vta., subsanada a fs. 163 y vta., Araceli Martiza Urizar Campos, Edwin Rolando Urizar Campos y Mayra Elizabeth Urizar Campos a través de su representante legal Mariela Nogales Bohórquez de Valda iniciaron proceso de resolución de contrato; que fue dirigida contra Nelly Ríos Encinas, quien una vez citada con la demanda contestó y opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de la demanda y reconvino por rescisión de contrato, restitución y devolución de bien inmueble, cumplimiento de arras contractuales a través de memorial de fs. 193 a 196 vta. y modificada a fs. 202 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 39/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 344 vta. a 351, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la capital declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de rescisión de contrato y pago de arras.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Nelly Ríos Encinas, mediante memorial de fs. 356 a 362 vta.; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-0155/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 379 a 383 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la sentencia y confirmó el auto interlocutorio de fs. 239 vta. a 240, con costas y costos, en el fondo se declaró improbada la demanda principal de resolución de contrato, manteniéndose incólume el resto de la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Araceli Martiza Urizar Campos, Edwin Rolando Urizar Campos y Mayra Elizabeth Urizar Campos a través de su representante legal Mariela Nogales Bohórquez de Valda mediante memorial de fs. 388 a 392 vta., y también por Nelly Ríos Encinas por escrito de fs. 399 a 402 vta., ambos recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0155/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 379 a 383 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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