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TSJReiteradora

AS/0636/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente demanda la indebida aplicación del art. 549 inc. 3) del Código Civil, porque la norma está referida a las causales de nulidad de los contratos y no de las Escrituras Públicas, puesto que en el caso de autos la pretensión es la nulidad de una minuta concluida como escritura pública.

Proceso
Nulidad y cancelación de registro Público.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 636/2020

Fecha: 3 de diciembre de 2020

Expediente: SC-56-20-S.

Partes: Adela Ávalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla

Soliz c/ Adriana Ávalos Ávila de Imaná y otros.

Proceso: Nulidad y cancelación de registro Público.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 258 vta., interpuesto por Adriana Ávalos Ávila de Imana contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad y cancelación de registro público seguido por Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz contra la recurrente, la contestación de fs. 261 a 262 vta., el Auto de concesión de 6 de octubre de 2020 a fs. 264, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 85 a 90, subsanada a fs. 111, Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz, inició proceso ordinario de nulidad y cancelación de registro contra Adriana Avalos Ávila de Imana, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 136 a 137 vta., disponiendo el Juez mediante Auto de 31 de enero de 2019 de fs. 145 a 146 vta., citar y emplazar formalmente al proceso a Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos, contestando Leónidas Serrudo García por memorial cursante de fs. 152 a 153 vta., ante la no comparecencia de Clelia Vannucci Vda. de Delgado se la declaró rebelde mediante el Auto de 23 de mayo de 2019, cursante a fs. 162, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 209 a 216, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Camiri-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda en cuanto a la nulidad y cancelación de registro e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.

Por lo que declaró nulo el contrato privado de transferencia real y enajenación perpetua de un lote de terreno, reconocido bajo el formulario de reconocimiento de firmas Nº 5310155 ante la Notaria de Fe Pública Nº 1 de Camiri en 20 de julio de 2007 suscrito entre Clelia Vannucci Vda. de Delgado en calidad de vendedora y Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos en calidad de compradora, por el que la vendedora transfirió a la compradora el bien inmueble ubicado en el barrio Antezana con el código catastral: Distrito 15, Manzana 15, Predio 11B, con una extensión superficial de 250,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000374.

Como consecuencia de ello, declaró la nulidad del contrato de compra venta suscrito en 5 de octubre de 2007, protocolizado notarialmente mediante Testimonio Nº 0558 de 5 de octubre de 2007, suscrito entre Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos en calidad de vendedora y Adriana Ávalos Ávila en calidad de compradora, por medio del cual la vendedora transfiere a la compradora el bien inmueble ubicado en el barrio Antezana con código catastral: Distrito 15, Manzana 15, Predio 11B, con una extensión superficial de 250,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000374, dejando sin efecto la inscripción de Derechos Reales, Departamento de Finanzas y Catastro Urbano, es decir, todos los documentos públicos que sirvieron de base para crear la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000374.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adriana Ávalos Ávila según memorial cursante de fs. 223 a 227 vta., por lo que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Que no es evidente que en la demanda principal no se haya demandado la nulidad del documento de 20 de julio de 2007, toda vez que dicho documento es el que dio origen a la actuación irregular efectuada por Clelia Vannucci Vda. de Delgado en favor de Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos, venta efectuada del mismo bien dos veces, por la cual ha permitido realizar la minuta de transferencia de 5 de octubre de 2007 y su posterior inscripción en las oficinas de Derechos Reales en favor de Adriana Ávalos Ávila.

Basó su fundamentación en jurisprudencia respecto a la causa y motivo ilícitos, expresando que un contrato es ilegal cuando vulnera principios claramente previstos por la Ley, impuestos mediante prohibiciones expresas que entrañaban la invalidez del negocio, y en cuanto a la falta de notificación a los terceros interesados refirió que todas las partes incluidos los terceros fueron debidamente notificados, no existiendo ningún incidente presentado por la falta de notificaciones procesales, por lo que con base en el principio de preclusión no corresponde atender aspectos que en su debida oportunidad no fueron reclamados en el proceso concluyó estableciendo que el Tribunal no puede considerar temas que no fueron debidamente sustanciados y dilucidados en el proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adriana Ávalos Ávila de Imana mediante memorial cursante de fs. 251 a 258 vta., recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Adriana Ávalos Ávila de Imana se tiene los siguientes reclamos:

En la forma.

1. Acusó que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la minuta de compra-venta de 5 de octubre de 2007, porque no acreditó su derecho propietario sobre ese lote de terreno de 250 m2 cuya eficacia dependía directamente de la invalidez o nulidad de la minuta citada protocolizada bajo la Escritura Pública N° 0558/2007, por lo que se evidencia que no acredita derecho de propiedad sobre la totalidad, puesto que ni su madre ni sus hermanos adquirieron dicho derecho ni tenían el mismo inscrito en Derechos Reales motivo por el cual se evidencia que no es propietaria del lote de terreno de 250 m2 cuya nulidad se demandó y se declaró probada.

2. Expresó que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil por la falta de motivación del Auto de Vista en el pronunciamiento del segundo agravio reclamado, que vulnera el debido proceso en sus elementos de derecho a recurrir, a la defensa y a la motivación, dado que a momento de resolver el citado agravio reclamado el Ad quem no expuso las razones por las cuales en el caso concreto la ilicitud de la causa o ilicitud del motivo para asumir la decisión de no ser verdad el agravio reclamado, limitándose a citar y transcribir la jurisprudencia existente sobre esa causal de forma aislada.

3. Reclamó que el Auto de Vista impugnado omitió resolver los aspectos reclamados en el punto III de la apelación con relación a la errónea valoración de las pruebas

En el fondo.

Demandó indebida aplicación del art. 549 inc. 3) del Código Civil, porque la norma está referida a las causales de nulidad de los contratos y no de las Escrituras Públicas, puesto que en el caso de autos la pretensión es la nulidad de una minuta concluida como escritura pública.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

Juan Carlos Padilla Soliz por Adela Ávalos Serrudo, expresó que la recurrente en su primer motivo expresó de manera infundada y dilatoria que la demandante no habría acreditado su interés legítimo y que no tendría interés legítimo, al respecto la demandada a lo largo del proceso tuvo la oportunidad de presentar la excepción previa estipulada en el art. 128 num. 3) del Código Procesal Civil, pero no lo hizo, tampoco en la audiencia preliminar, por la sencilla razón de que es una afirmación falsa.

En cuanto a la supuesta vulneración de los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, no cumple con el requisito que es el especificar en qué consiste la vulneración de esas normas legales, ya que respecto a la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, se tiene que la misma no necesariamente debe ser ampulosa, por lo que el mismo si se enmarca en lo señalado en el art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil; no obstante, la recurrente solamente transcribió jurisprudencia interesada y errónea, pero no especificó en qué consistió la vulneración al derecho constitucional.

Asimismo, la recurrente invocó vulneración al art. 265. I del Código Procesal Civil por incongruencia omisiva, sin embargo, si existe pronunciamiento y es claro y en cuanto al recurso de casación en el fondo expresó que no se habría aplicado correctamente el art. 549 num. 3) del Código Procesal Civil, sin precisar en qué consistió esa indebida aplicación y cual debió haber sido la norma aplicable correctamente al caso.

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Máxima

PRINCIPIO DEL PER SALTUM/ Al no haber sido analizado por el Tribunal de alzada, ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia; motivo por el cual, este hecho no merece consideración alguna, siendo que, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, ya que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación.

Datos del proceso

Demandante
Adela Ávalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz
Demandado
Adriana Ávalos Ávila de Imaná y otros.
Proceso
Nulidad y cancelación de registro Público.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 154/2013 de 8 de abril y Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2020AS/0636/2020Fuente oficial