Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 636
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 322/2020-S
Demandante: Alisson Herrera Modragón
Demandado: Empresa de Pollos Ranchita
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 775 a 778, interpuesto por el representante de la empresa de Pollos Ranchita, Nicolae Grosu (en adelante la parte demandada), contra el Auto de Vista N° 237/2019 de 6 de noviembre de 2019 de fs. 768 a 771, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales, interpuesto por Alisson Herrera Modragón (en adelante la parte actora) contra la empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2020 de fs. 782, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 787, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 65/2018 de 2 de julio de 2018 de fs. 336 a 339, que declaró PROBADA la demanda de fs. 7 a 11, complementada mediante escrito de fs. 14, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs42.001.- (Cuarenta y dos mil un 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y subsidios (prenatal, natalidad y lactancia), más multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 369 a 371; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 237/2019 de 6 de noviembre de fs. 768 a 771, que CONFIRMÓ la Sentencia de la Juez de instancia.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada interpuso el recurso de casación de fs. 775 a 778; argumentando lo siguiente:
Nicolae Grosu, afirmando que su persona no es representante legal, ni apoderado de Pollos Ranchita; señaló que, en su recurso de apelación, denunció de forma oportuna, precisa y clara la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, porque pese a que la inspección de visu, la documentación legal y el Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT), demuestran que dicha empresa corresponde a otra persona, pero la Juez de instancia estableció que su persona sería el representante legal de Pollos Ranchita; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de alzada, incumpliendo de esta forma el art. 265-1 del Código Procesal Civil (en adelante CPC- 2013), que dispone que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido apelados; en ese contexto, aseveró que al no haberse emitido pronunciamiento sobre los puntos 1 y 2 del recurso de apelación, donde se denunció la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, es procedente el recurso de casación en la forma conforme al art. 271-I del CPC-2013.
Argumentó que el tiempo de trabajo determinado por el Tribunal de alzada, sólo se basó en los estados provisionales de la demandante; sin tomar en cuenta, que en el recurso de apelación se advirtió que la Juez de instancia, utilizó diferentes fechas de ingreso para establecer el tiempo de trabajo y los subsidios; aspecto que, vició de nulidad la liquidación del subsidio, porque no se tiene conocimiento claro de cuál es tiempo de trabajo correspondiente, vulnerando el art. 265-III del CPC-2013.
Señaló que el Tribunal de alzada estableció que la desvinculación laboral fue por causas no previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT); sin embargo, determinó que la demandante reconoció voluntariamente a través de documento, que fue la causante de no haber rendido cuentas de las facturas anuladas en el negocio, siendo ese el motivo de su desvinculación laboral sin derecho al pago de desahucio; aspecto que, atenta lo dispuesto por los arts. 149 y 159 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT).
Petitorio.
Solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y demás condenaciones de Ley.
Contestación al recurso:
Por Decreto de 11 de agosto de 2020 de fs. 780, se dispuso el traslado del recurso de casación, que fue notificado a la parte actora; empero, la actora no contestó el recurso.
Admisión:
Concedido el recurso de casación por Auto de 17 de septiembre de 2020 de fs. 782, mediante Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 787, este Tribunal admitió el recurso que se pasa a resolver.
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