Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 636/2021-RA
Fecha: 14 de julio de 2021
Expediente: LP-125-21-S
Partes: Cruz Roja Boliviana representada legalmente por Gonzalo de la Fuente
Díaz c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado
legalmente Juan del Granado Mena.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 382 a 386 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-124/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 377 a 378 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por la Cruz Roja Boliviana representada legalmente por Gonzalo de la Fuente Díaz contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 392 a 397 vta., el Auto de concesión de 17 de mayo de 2021, cursante a fs. 399, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 vta., y aclarado a fs. 13 la Cruz Roja Boliviana representada por Abel Peña y Lillo Telleria inició proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria mediante memorial cursante a fs. 25 a 29; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 684/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 317 a 320 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan del Granado Mena según memorial cursante de fs. 333 a 338 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° Nº S-124/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 377 a 378 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan del Granado Mena por memorial cursante de fs. 382 a 386 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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