Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 636/2022-RA
Fecha: 31 de agosto de 2022
Expediente: CB-36-22-S.
Partes: Gimena Claure Rosales representada por Antonio Alberto Cardona Grageda c/ Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales.
Proceso: Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 155 y vta., interpuesto por Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales contra el Auto de Vista N° 79/2021 de 29 de octubre, corriente de fs. 147 a 152, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Gimena Claure Rosales representada por Antonio Alberto Cardona Grageda contra las recurrentes, la contestación obrante de fs. 159 a 160 vta.; el Auto de concesión de 22 de julio de 2022, visible a fs. 161 todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gimena Claure Rosales representada por Antonio Alberto Cardona Grageda, mediante memorial de fs. 23 a 26 vta., promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios contra Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales, quienes una vez citadas, por escrito de fs. 30 y vta., postularon excepción de impersonería, asimismo, mediante memoriales de fs. 42 y 53, presentaron incidente de nulidad de citación y nulidad de obrados, mismos fueron rechazadas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de abril de 2018, que sale de fs. 120 a 123 vta., en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° de Mizque-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 23 a 26 vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gimena Claure Rosales representada por Antonio Alberto Cardona Grageda y Rosalía Rosales Guzmán, según memorial de fs. 127 a 131 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 79/2021 de 29 de octubre, corriente de fs. 147 a 152, que REVOCÓ totalmente la Sentencia de 25 de abril de 2018, deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda en relación al cumplimiento de contrato e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales, según escrito que cursa a fs. 155 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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