Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 636/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 756/2024
Demandante : Graciela Marcela Redivo Volponi
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 276 – 271, interpuesto por Calep Taceo Costa y otro, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 95 de 26 de abril de 2024, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso administrativo seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; la contestación al recurso de casación, presentada por Graciela Marcela Redivo Volponi, según memorial de fs. 282 – 281 vta.; el auto de fs. 283 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 756/2024-A de 9 de septiembre, cursante de fs. 289 a 290 que admitió el recurso; y, los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto – SENASIR
Iniciado el trámite de Renta de Viudedad por Graciela Marcela Redivo Volponi, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 1476 de 08 de agosto de 2023 (fs. 191 a 185), por la cual resolvió desestimar la Renta de Viudedad, en virtud a que, producto de la investigación social, concluyó que no hubo convivencia plena entre los señores Winston Lichtenstein Méndez (rentista) y Graciela Marcela Redivo Volponi, manifestando que no llegaron a establecer los dos últimos años de convivencia previos al fallecimiento del titular de la renta, y considerando que no se cumplió lo establecido por el art. 175 del Código de Familia y del Proceso Familiar (sic), ni el trato conyugal establecido por el art. 161 del mismo cuerpo legal.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
En mérito a la resolución detallada precedentemente, Graciela Marcela Redivo Volponi interpuso recurso de reclamación mediante memorial recibido en el SENASIR, en fecha 09 de octubre de 2023, cursante de fs. 211 – 209 vta. de obrados, mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 317/23 de 30 de octubre de 2023, de fs. 240 – 229 de obrados, que determinó confirmar la Resolución Nº 1476 de 08 de agosto de 2023.
Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Graciela Marcela Redivo Volponi, en fs. 227 y 226 vta., interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución, mismo que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 95 de 26 de abril de 2024, de fs. 257 – 253 de obrados, que resolvió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 317/23 de 30 de octubre de 2023, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, conceda la renta de viudedad a favor de Graciela Marcela Redivo Volponi, debiendo procederse a su calificación.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, a través de sus representantes legales, en conocimiento de la resolución emitida por la indicada Sala, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 95 de 26 de abril de 2024, bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en el fondo
Mediante el escrito de casación, la entidad recurrente hace una extensa relación de lo obrado y analizado en la instancia administrativa, exponiendo y considerando desde su punto de vista, los antecedentes e informes sociales emanados por su propia instancia; y, aseverando que la solicitante habría emitido declaraciones falsas, con referencia a la convivencia con el causante con la finalidad de poder beneficiarse de la Renta de Viudedad, considerando existir evidencia de una separación entre el causante y la solicitante, de mutuo acuerdo; y que no se llegó a establecer dos años de convivencia previos al fallecimiento del referido titular de la renta, considerando que incumple con los arts. 161 y 175 del Código de Familias y del Proceso Familiar, art. 34 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Con ello, dice que el Auto de Vista no considera tales presupuestos legales, señalando adicionalmente como “Normas transgredidas o mal aplicadas” el art. 63.1 de la C.P.E.; art. 5 del D.S. 27066, art. 34 del referido Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; arts. 137.II, 164.I y II., 175 del “Código de Familia y del Proceso Familiar”, efectuando transcripciones de dichas normas. Aumenta la cita de normas y transcripciones de: art. 204.I del CPC, 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9° del D.S. 27991, art. 5.c) del D.S. N° 27066, Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997.; y, art. 67.II de la CPE.
Pide casar el Auto de Vista N° 95 de 26 de abril de 2024 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 317/23 de 30 de octubre de 2023, así como la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0001476 de 8 de agosto de 2023.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 282 – 279 vta., la señora Graciela Marcela Redivo Volponi, respondió negativamente al recurso de casación, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el señalado escrito, considerando la improcedencia del recurso interpuesto de contrario.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
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