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TSJ

AS/0637/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 637

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Waldo Rodríguez Gutiérrez c/ CORDEPAZ.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89-90, interpuesto por Waldo Rodríguez Gutiérrez contra el auto de vista Nro. 156/03-SS-III de 22 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra CORDEPAZ; el auto concesorio del recurso de fs. 91, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs.93; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 13 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de fs. 67-69, declarando improbada la demanda.

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nro. 156/03-SS-III de 22 de agosto de 2003, cursante a fs. 87, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

Por otro lado, el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. en su inc. 3) señala, entre otros casos, que procede el recurso de casación cuando se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho y que este último deberá demostrarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Rodríguez Gutiérrez
Demandado
CORDEPAZ.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0637/2006Fuente oficial