Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 637
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 135 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas y otros
Partes: Rosa Cantuta Vda. de Mendoza y Otra c/ Freddy Medina Cáceres
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Freddy Medina Cáceres, de fojas 301 a 306 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 273 de 11 de agosto de 2008, de fojas 293 a 295 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, de protocolo y de escritura pública, cancelación de inscripción, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Rosa Cantuta Vda. de Mendoza y Teófila Mendoza Cantuta en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2007, de fojas 221 a 225 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 44 a 47 vuelta, en consecuencia declaró nulo el reconocimiento judicial de la minuta de compra venta de fecha 6 de diciembre de 1997; nula la escritura pública Nº 1285/2001, protocolizado en fecha 10 de mayo de 2001, por ante el Notario de Fe Pública Luis Fernando Torrico Tejada y la cancelación del derecho propietario de Freddy Medina Cáceres ante el registro de Derechos Reales y la rehabilitación de la partida Nº 01389005, la reivindicación y restitución a favor de la actora del inmueble objeto de la Litis, en el término de 30 días.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Beatriz Amaru Mejica, en representación de Freddy Medina Cáceres, de fojas 229 a 232 de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 11 de agosto de 2008, se confirma la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 301 a 306 vuelta, Freddy Medina Cáceres, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma, se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem no ejerció la facultad revisora dispuesta por el artículo 15 de la Ley de Organización judicial (abrogada), ya que se habría omitido el cumplimiento del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, porque no se subsano la defectuosa demanda y que subsiste la observación de fojas 48.
Denuncia que al haberse tramitado el reconocimiento de firma y rúbrica ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Alto de La Paz, el Juez a quo era incompetente para conocer la causa, conculcando los artículos 25, 26, 117 y 118 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 14 de la Constitución Política del Estado. Añade que el Juez a quo debió haberse separado del conocimiento de la causa, remitiendo obrados al Juez de Partido Segundo en lo Civil de El Alto.
Dando cuenta que AASANA intervino en el interdicto de posesión, en su condición de propietario de la urbanización Villa Loreto, contiguo al aeropuerto de El Alto, denuncia que se ha quebrantado el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, porque era necesaria la litis consorcio.
Con relación al recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:
Que se habría incumplido el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, porque nadie puede ser sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho y añade que se habría vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso.
Denuncia que se ha desconocido la competencia preventiva del Juez de Partido Segundo en lo Civil de El Alto y denuncia que se ha vulnerado el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial.
Que la demanda debió ser dirigida contra el notario que intervino en el protocolo de la minuta de compra venta y que al no habérselo demandado se ha quebrantado los artículos 50, 67 y 194 del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia la aplicación indebida del artículo 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el artículo 549 no prevé la nulidad del protocolo de la minuta de compra venta del terreno ante el Notario de Fe Publica.
Que se ha aplicado indebidamente el artículo 549 del Código Civil, porque no corresponde la cancelación en Derechos Reales del derecho de Freddy Medina Cáceres y dejar firme y subsistente el derecho propietario de Rosa Cantuta vda. de Mendoza, siendo ultra petita la rehabilitación de la partida Nº 01389005.
Denuncia que se ha vulnerado el artículo 16 de la Constitución Política del Estado porque no se ha demandado a los ocupantes del inmueble Beatriz Amaru Mújica y su madre Martha Mujica Salgado.
Que no se cumplió con el debido proceso porque se habría sustanciado el proceso únicamente contra Freddy Medina Cáceres, quien no está en posesión del inmueble en litigio.
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